AECC recibirá una ayuda de la Junta para los grupos poblacionales más vulnerables

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Ahora León / Junta de Castilla y León / AECC

El consejero de Sanidad, Antonio María Sáez, ha informado hoy en el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León de la publicación, mañana 10 de marzo, en el Boletín Oficial de la Comunidad, de la nueva Orden por la que se regulan las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo cuando se produce fuera del Área de salud o en determinados supuestos dentro de la misma provincia.  Con este nuevo sistema, se duplica el importe de las ayudas –pasa de 1,6 millones al año a una estimación de más de tres millones al año-, se elimina el copago y la franquicia, se favorece a los grupos de población más vulnerables y  se regula un régimen especial para el desplazamiento de pacientes oncológicos en tratamiento con radioterapia. Se cumple así con el compromiso de la Consejería de Sanidad de mejorar las condiciones de los desplazamientos.

Estas ayudas no tienen la consideración de prestaciones sanitarias y no forman parte del Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud aprobado por el Gobierno de la Nación. Cuando los pacientes tienen necesidad de transporte sanitario, éste se realiza de forma gratuita. El sistema de ayuda tiene como finalidad compensar los gastos cuando los pacientes, o sus acompañantes, utilizan medios propios para el desplazamiento. Así, como se ha dicho, en primer lugar desaparece el copago y la franquicia y los beneficiarios percibirán el importe íntegro de la ayuda. Las cuantías se mantienen como estaban: la cuantía de la ayuda por desplazamiento es de 0,07 euros por kilómetro; la ayuda por manutención será de cinco euros por día y la ayuda por alojamiento será de 18 euros al día.

Este tipo de ayudas se enfocan para aquellos grupos de población más vulnerables y a quienes tienen necesidades de acompañamiento; se orientan hacia el paciente, como un refuerzo a la equidad del Sistema Sanitario. Así, podrán ser beneficiarios de estas ayudas tres grupos de usuarios.

En primer lugar, atendiendo a su situación personal se beneficiarán los menores de 18 años, las personas con una discapacidad de grado igual o superior al 66 % y las personas en situación de dependencia  en grado II. Refiriéndose a su situación clínica serán beneficiarios los pacientes oncológicos en tratamiento de quimioterapia y/o radioterapia y los pacientes en espera de trasplante. Y en tercer lugar, atendiendo a su situación económica se beneficiarán de estas ayudas las personas con rentas de integración social, pensiones no contributivas o desempleados que han agotado el subsidio de desempleo, así como las personas con un nivel de renta inferior a los 18.000 euros anuales. Se excluye expresamente de  estas ayudas a los usuarios con rentas iguales o superiores a los 100.000 euros anuales.

Además, se incluye un régimen especial para el paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, que mejorará las condiciones de sus desplazamientos largos facilitando, en caso necesario, medios alternativos de transporte o alojamiento. En este sentido, cuando el tiempo para el desplazamiento en transporte sanitario concertado unido al tiempo del tratamiento con radioterapia supere las cuatro horas diarias, se facilitará al paciente, y en su caso al acompañante, un alojamiento adecuado en la localidad donde reciba el tratamiento desde el día inicial hasta el día final de cada ciclo.

La gestión del alojamiento hotelero para los pacientes que lo requieran se realizará en coordinación con la Asociación Española contra el Cáncer. Para ello, el Consejo de Gobierno ha aprobado hoy una subvención a la AECC por importe de 175.758 euros para la financiación de varias actividades de colaboración de esta asociación. En primer lugar, el mantenimiento de tres pisos de acogida en las ciudades de Burgos, Salamanca y Valladolid, que sirven de residencia temporal a los enfermos y familiares que precisen trasladarse a esas ciudades para recibir tratamiento; en segundo lugar, para ofrecer al paciente oncológico en tratamiento con radioterapia, y su acompañante, estancia hotelera cuando el tiempo de desplazamiento aconseje permanecer en la localidad donde se recibe el tratamiento; en tercer lugar, esta subvención financia el programa de asistencia psicológica a los pacientes y familiares incluidos en el programa de cuidados paliativos a domicilio.