Las personas necesitadas de perro de asistencia ya tienen normativa comunitaria

Castilla y León será pionera al establecer que las actuaciones para el entrenamiento de los perros que permitan la vinculación y adaptación entre el perro de asistencia y el usuario, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, entre otras novedades.

0
Imagen:Wikipedia

Ahora León / Asuntos Sociales

Regular el acceso al entorno de las personas usuarias de perro de asistencia responde al compromiso de la Junta con las entidades de la discapacidad y da respuesta también a una amplia demanda de este colectivo, lo que aportará seguridad jurídica y cubrirá un vacío legal, garantizando y ampliando los derechos de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, la Ley trata de detallar al máximo todos los elementos que configuran y delimitan el ejercicio del derecho de acceso al entorno, especificando las normas precisas para garantizar su efectividad en los distintos ámbitos y entornos.

En este sentido, la Ley, cuyo anteproyecto ha sido aprobado hoy por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León como paso previo a su tramitación en las Cortes, incorpora novedades significativas. Entre ellas, la extensión a más personas del derecho al acceso al entorno social; la concreción o ampliación del ámbito o espacios a los que se va a poder acceder; la ampliación del contenido del derecho al establecer que, además de la libertad de acceso, la libertad de deambulación y permanencia en ese espacio, en igualdad de condiciones que el resto de usuarios, además de señalar también los espacios y situaciones en los que no será posible el acceso en compañía de un perro de asistencia.

Además, y de manera novedosa respecto al resto de regulaciones autonómicas, la Ley enmarca este derecho de acceso dentro del ámbito de la dependencia, en concreto dentro del Servicio de promoción de la autonomía personal. De esta forma Castilla y León será pionera en este sentido al establecer que las actuaciones para el entrenamiento de los perros que permitan la vinculación y adaptación entre el perro de asistencia y el usuario, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, así como las de la supervisión y seguimiento, se encuadren dentro del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal. Esto permitirá que, una vez aprobada la ley, estas actuaciones puedan ser pagadas por el usuario con la prestación vinculada al servicio que le pueda conceder el sistema de atención a la dependencia.

La actual Ley de Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Castilla y León ya prevé que las personas con discapacidad visual u otras que por su discapacidad física o psíquica hiciera preciso que vayan acompañadas de perros guía, podrán acceder con ellos a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno. Pero desde hace algunos años, coexisten, junto a los citados perros guía, otros perros específicamente adiestrados para prestar auxilio y servicio a personas con discapacidades distintas de la visual. Este anteproyecto de Ley viene a cubrir el vacío jurídico existente para este tipo de perros adiestrados para la detección precoz y la alerta médica de las crisis con desconexión sensorial que sufren personas afectadas por determinadas enfermedades, como la diabetes o la epilepsia.

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El Proyecto de Ley está estructurado en 31 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y cinco disposiciones finales. A continuación se hace referencia a los contenidos más destacados del texto:

1.- Extiende el derecho a más personas

El primero de los aspectos importantes y novedosos de la Ley será que extiende a más personas el derecho de acceso con animal de asistencia al entorno social. En este sentido la Ley reconocerá este derecho de acceso a todas las personas usuarias de alguna de las modalidades de perros de asistencia comúnmente aceptadas lo que supone que, además de las personas usuarias de los perros guía, también beneficiará a las personas con diferentes discapacidades o enfermedades que utilicen cualquiera de las diferentes tipologías de perros de asistencia. Por este motivo la Ley establecerá hasta seis tipologías de perros de asistencia.

1.- Perro guía: perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

2.- Perro de servicio: perro adiestrado para promover la autonomía personal de una persona con discapacidad física, mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

3.- Perro de señalización de sonidos: perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.

4.- Perro de aviso: perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en el número 2 de la disposición final segunda de la presente ley.

5.- Perro para personas con trastorno del espectro autista: perro adiestrado para promover la autonomía personal de estas personas usuarias mediante la ayuda y asistencia en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

6.- Perro adiestrado para nuevas necesidades de apoyo a las personas con discapacidad que puedan surgir, de acuerdo con lo dispuesto en el número 1 de la disposición final segunda de esta ley.

2.- Concreta y amplía los lugares y espacios públicos

La Ley concreta los lugares y espacios públicos o de uso público a los que se extiende el derecho de acceso al entorno, en algunos de los cuales hasta ahora el reconocimiento era algo difuso o no existía. Entre ellos está, de forma especialmente destacada, el ámbito laboral o el puesto de trabajo o los espacios de titularidad privada de uso colectivo.

De esta forma la Ley establecerá que, independientemente de la titularidad pública o privada de los espacios, una persona que necesite perro de asistencia podrá acceder a los siguientes lugares: lugares y locales de espectáculo públicos; los definidos por la legislación urbanística; lugares de esparcimiento al aire libre como parques, jardines, playas, etc.; centros de recreo; de servicios sociales; centros oficiales de toda índole y titularidad; centros de enseñanza; centros sanitarios y sociosanitarios; instalaciones y establecimientos deportivos; centros religiosos; museos, bibliotecas, teatros, etc.; parques zoológicos; almacenes y centros comerciales; oficinas y despachos; espacios de uso público como estaciones de autobús, ferrocarril, etc.; hoteles, albergues o casas rurales; espacios naturales; cualquier tipo de transporte colectivo público o de uso público; y en general, cualquier otro lugar o establecimiento de uso público o atención al público.

La Ley establecerá que, en el caso de que la distribución o infraestructura de los edificios o instalaciones enunciadas en el Anteproyecto de Ley no permitan el adecuado desenvolvimiento a las personas usuarias acompañadas de perros de asistencia, se procurará, cuando sea posible, un recorrido alternativo que resuelva la eliminación de las barreras arquitectónicas.

3.- Libertad para deambular por un espacio en igualdad de condiciones

En tercer lugar la Ley ampliará el contenido del derecho al establecer que el derecho de acceso al entorno, además de la libertad de acceso, comprende también la libre deambulación y permanencia con perro de asistencia en el espacio o lugar de que se trate en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo. Esto supone que, en el caso del acceso al puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleve a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

4.- Derecho de acceso en transportes públicos y privados

En los transportes colectivos públicos o de servicio público que dispongan de ellos, la persona usuaria del perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de los espacios reservados para personas con discapacidad que son asientos adyacentes al pasillo. En ningún caso se podrá exigir a la persona usuaria el abono de un billete o cantidad adicional por el acceso a un medio de transporte público o de uso público con su perro de asistencia y el perro de asistencia no contará como plaza en los transportes públicos colectivos ni en los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros y taxi. La persona usuaria de un perro de asistencia tendrá preferencia en el uso de la litera inferior cuando utilice el servicio de literas en los transportes que dispongan de dicho servicio.

5.- Limitaciones del derecho de acceso al entorno

Al mismo tiempo, la Ley establecerá una serie de espacios a los que la persona usuaria no podrá acceder acompañada del perro de asistencia, como son las zonas de manipulación de alimentos que sean de acceso exclusivo para el personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a tal fin, salvo que sea el espacio para el desempeño de su actividad profesional; los quirófanos, las salas de curas de los servicios de urgencias, los servicios de cuidados intensivos o cualesquiera otros servicios o áreas de los centros sanitarios en los que se haya establecido reglamentariamente esta limitación por la necesidad de garantizar unas especiales condiciones higiénicas (Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos); el agua de las piscinas y de los parques acuáticos, o el interior de las atracciones en los parques de atracciones.

Además, se establecerán algunas situaciones en las que podrá limitarse el ejercicio del derecho de acceso al entorno cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de enfermedad, de falta de higiene o cuando exista una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de la persona usuaria, del perro de asistencia o de terceras personas.

6.- Medidas de garantía de calidad y control

Junto a todo lo anterior, la Ley establecerá los requisitos y condiciones para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y persona usuaria, así como las obligaciones para los usuarios, propietarias y adiestradoras y educadoras de perros. Entre las obligaciones que se señalan para los usuarios están las de garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Ley; cumplir las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público en la medida en que su discapacidad se lo permita; mantener al perro a su lado y controlado con las sujeciones precisas y con el distintivo de identificación visible, mantener una póliza de seguro que haga frente a los posibles daños o perjuicios que el perro pueda ocasionar a personas, otros animales, bienes o espacios públicos y naturales, además de garantizar siempre el bienestar del perro de asistencia.

También se recoge la obligación para las entidades de adiestramiento de perros de asistencia de la Comunidad de estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de carácter Social, como prestadoras del servicio de promoción de la autonomía personal. Y también se crea el Registro de perros de asistencia y unidades de vinculación, que depende de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.