El Ayuntamiento no debía financiar la obra de la glorieta de la estación y la prolongación de Ordoño

El Juzgado de lo contencioso administrativo recalca que el vial se incluye en el proyecto ferroviario y debe financiarlo la Sociedad León Alta Velocidad y el Grupo Fomento

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad León Alta Velocidad contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 8 de mayo de 2020 que desestimaba, a su vez, el recurso presentado por la sociedad ferroviaria para que el consistorio asumiera el pago de la rotonda y los viales de uso público de la estación de tren, por el que la empresa reclamaba el pago de más de 1,3 millones de euros.

 La sentencia, contra la que solo cabe recurso de apelación, estima así la versión municipal que siempre mantuvo que se trata de un vial de uso ferroviario y no una calle más de la ciudad.

El fallo judicial recoge que “el vial se incluye en un proyecto ferroviario y se financia por la Sociedad León Alta Velocidad 2003 y, se integra, además, en un proyecto urbano de integración del ferrocarril en León regido por los acuerdos derivados del convenio de 2002”. “La promotora del proyecto es la sociedad citada y una vez aprobado el proyecto constructivo ferroviario y autorizada su financiación, ejecutó el vial con dos objetivos: resolver los accesos a la estación provisional prevista e integrar el ferrocarril en León.

Asimismo, se estima que la única transmisión posible al Ayuntamiento es la cesión obligada en cumplimiento de los deberes urbanísticos.

El informe técnico municipal, avalado tanto por Desarrollo Urbano como por Intervención, subrayaba que no deben abonarse los viales construidos a raíz de la urbanización ya que en la disolución de la sociedad  León Alta Velocidad 2003, acordada en 2012, se repartieron los activos y pasivos entre las entidades participantes, Junta de Castilla y León, Adif  y Renfe Operadora que son quienes asumían también, en proporción a su participación  la renuncia de los ayuntamientos de León y San Andrés del Rabanedo a los aprovechamientos del suelo.

Textualmente el informe técnico subraya que se desestima “la solicitud formulada por la Sociedad LAV 2003, el día 5 de septiembre de 2017 y reiterada el día 27 de mayo de 2019, en orden al abono de los citados viales para poder llevar a cabo la finalización del proceso de extinción de la sociedad, de conformidad con los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de 4 de abril de 2012, a la vista del informe emitido por el Sr. Interventor General del Ayuntamiento el día 24 de septiembre de 2018, cuyo contenido literal se ha transcrito anteriormente, en el que se concluye indicando que el Ayuntamiento de León no debe aportar financiación alguna adicional para los viales señalados en los tramos I y II valorados en el importe de 1.378.576,19 €, IVA no incluido, ya que estos sistemas ya han sido financiados con cargo a los aprovechamientos urbanísticos que a favor del Ayuntamiento ha generado el desarrollo urbanístico del sector o unidad de actuación, y a cuyos aprovechamiento ha renunciado el Ayuntamiento en favor de la Sociedad León Alta Velocidad, con el fin de que los ingresos que generen sean destinados a la financiación de estas inversiones”.

Ahora el juzgado avala esta tesis e indica que la obligación del Ayuntamiento era redactar y coordinar la modificación de los instrumentos urbanístico y/o la ordenación territorial, y ceder los aprovechamientos que le correspondieran a fin de costear la inversión que se realizara, e incide que si no ha habido aprovechamientos ha sido por no continuarse la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del Proyecto de Actuación correspondiente. Además precisa, que se han generado nuevos aprovechamientos en beneficio de la Sociedad León Alta Velocidad y ahora del Grupo Fomento dado que sigue siendo titular de los terrenos, 418.061 metros cuadrados.

Por último, la sentencia destaca que “la falta de concreción de los aprovechamientos urbanísticos en fincas no es imputable al Ayuntamiento cuando el promotor no ha continuado con la gestión urbanística mediante la elaboración y aprobación del proyecto de actuación correspondiente pero no significa que tales aprovechamientos no existan o carezcan de valor”.

El Equipo de Gobierno destaca la necesidad de negociar una modificación del planeamiento de esta zona acorde a la nueva realidad económica, social y funcional de las obras realizadas para garantizar la mejor solución a la integración, la urbanización y el uso de esas nuevas áreas tanto ferroviarias como urbanísticas.