El Coronavirus ya tiene su primera sentencia en el que se la considera enfermedad laboral

Con esta sentencia, que considera acreditado que las dos bajas que el denunciante ha tenido que cursar han sido por las consecuencias de su contagio de coronavirus, se abre la puerta a más reclamaciones de este tipo de personal sanitario y no sanitari

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Un Juzgado de Castilla La Mancha ha reconocido, por primera vez, al coronavirus como enfermedad profesional. Se trata de un auxiliar administrativo de un centro de salud de la comunidad que se contagió de coronavirus mientras trabajaba y que causó baja en dos ocasiones, pero ni la Seguridad Social ni la mutua colaboradora se lo reconocieron como enfermedad profesional, por lo que recurrió y ahora la Justicia le ha dado la razón.

A lo largo de la pandemia de coronavirus multitud de sanitarios se han contagiado al ser un colectivo que ha trabajado en primera línea. Pero en esta línea también han colaborado enormemente personal no sanitario, como los administrativos (el caso de la sentencia), los trabajadores de la limpieza, personal de mantenimiento…Estos profesionales que han trabajado también en hospitales o centros sanitarios han estado en la primera línea del coronavirus.

Hasta hace pocos meses, el personal sanitario que se contagiaba de coronavirus se le categorizaba como accidente laboral para recibir una prestación por incapacidad temporal durante la baja, pero en febrero, el Gobierno decretó que se catalogase como enfermedad profesional para el personal sanitario y sociosanitario, una consideración que ayuda a mejorar las coberturas de los afectados. Aunque, según critican desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sólo se reconoce como enfermedad laboral el 10% de los casos.

Una sentencia pionera que abre la puerta al futuro de muchos trabajadores contagiados
El caso del auxiliar administrativo de Castilla La Mancha se ha convertido en la primera sentencia que reconoce al coronavirus como una enfermedad profesional, es decir, como un daño derivado del puesto de trabajo.

Desde CSIF explican que sin este reconocimiento, en caso de que las secuelas del coronavirus persistan en el trabajador más allá del contexto de la pandemia, no podría acreditarlos como una consecuencia derivada del desempeño de sus labores, lo que podría ocasionarle problemas a medio-largo plazo en su cobertura de la Seguridad Social.

Con esta sentencia, que considera acreditado que las dos bajas que el denunciante ha tenido que cursar han sido por las consecuencias de su contagio de coronavirus, se abre la puerta a más reclamaciones de este tipo de personal sanitario y no sanitario, lo que beneficiará a los casos cuyas consecuencias sean más graves, pues se les podrá brindar unas mejores coberturas e indemnizaciones.