Denuncian la introducción de 200.000 toneladas de cenizas volantes en el horno de Cosmos

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Ahora León / El Bierzo

La Plataforma Bierzo Aire Limpio considera la Modificación de la Autorización Ambiental Integrada para introducir en el crudo 200.000 t/año del residuo procedente de centrales térmicas como un acto ilegal, y entiende la existencia de fraude al constituir una Modificación encubierta y sustancial de la Autorización Ambiental Integrada emitida en 2016.

El pasado 1 de Agosto LA PLATAFORMA BIERZO AIRE LIMPIO ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la ORDEN FYM/524/2017 de 9 de junio de 2017 por la que se modifica la Autorización Ambiental a la Planta de Fabricación de Cemento y Clinker de Toral de los Vados.

Considera que el acto impugnado es un acto ilegal ya que constituye una Modificación encubierta y sustancial de la Autorización Ambiental emitida solo un año antes lo que debe conllevar la inmediata revocación y anulación de dicho acto al infringir varios artículos del Reglamento de Emisiones Industriales y de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

En cuanto a la caracterización de los residuos la Administración argumenta que la actuación comunicada consiste únicamente en modificar la consideración de las «cenizas volantes» procedentes de las centrales térmicas que utiliza esta fábrica, y que ya estaban previstas en la Autorización Ambiental vigente, a causa de la modificación del Código LER.

Sin embargo, estas cenizas volantes ya se consideraban como residuos, con el Código LER 100102, según Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014; por lo tanto es una caracterización ya vigente en la Autorización Ambiental de Cosmos de 2016 al tratarse del mismo producto, resultando injustificada esta argumentación. Dicho residuo adquiere en esta modificación un sentido mucho mayor que un simple cambio de denominación.

Por otra parte Bierzo Aire Limpio entiende la existencia de fraude al concederse la Modificación para incorporar las cenizas volantes de carbón en otra fase distinta a la del proceso productivo autorizado.

Hasta el momento, las cenizas volantes de centrales térmicas se reciben como materia prima y se introducen únicamente dentro del proceso de fabricación en la fase de la molienda del clínker, es decir, tras el horno, para fabricar el cemento comercial, mediante un simple proceso de mezcla.

Sin embargo, con el acto impugnado de Modificación de la Autorización Ambiental vigente se modifica su papel en el proceso productivo incorporando 200.000 toneladas/año DE RESIDUOS pero en la fabricación de crudo previo a la calcinación en el horno, y no como adición en la molienda del clinker en los molinos de cemento que Cosmos tiene autorizado actualmente en su planta de Toral.

Es decir, se pretende colar una autorización de facto para abrir el horno a la gestión de residuos, como una modificación no sustancial.

Además, los efectos ambientales que conlleva no han sido evaluados en modo alguno sin que estén justificados los cálculos, procedimientos, medidas preventivas, y medidas correctoras de las emisiones de cenizas volantes del carbón a partir de los gases que se producen en un horno de clinker y su toxicología ambiental.

Con esta Modificación se produce también un incremento de más del 50 % en el uso previsto de las cenizas y materias primas previstas e incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de 2016 y la incineración en el horno y el traslado a través de la Comarca de estos residuos conllevará indudablemente una mayor incidencia sobre la seguridad, salud de las personas y el medio ambiente al crecer las posibilidades de un accidente o emisión involuntaria y perjudicar la calidad del aire del Bierzo. Por otra parte la modificación, que supone incorporar 200.000 t/año de cenizas volantes de carbón en la fabricación de crudo, quintuplica por exceso el límite previsto recogido en la normativa sectorial vigente, por lo tanto la Modificación es sustancial, y debía someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por último los cálculos aplicados –y derivados de que estuviera previsto inicialmente el uso de las cenizas– que intentan justificar que ya están autorizadas en la AAI vigente (257.325 toneladas al año) son claramente erróneos, al obviar que se trata de otra fase y otra utilización en el proceso productivo, y que es la adición al crudo, y no las adiciones en los molinos del cemento.

La Plataforma Bierzo Aire Limpio mediante este recurso solicita la anulación y la inmediata suspensión de esta Modificación de la Autorización Ambiental a la planta cementera Cosmos de Toral de los Vados y la paralización de los efectos que se derivan de ella.