Descubre a que tienes derecho derechos si trabajas el día de las elecciones

Si te toca trabajar el día de las elecciones o tienes turno de noche y estás convocado a la mesa electoral, estos son tus derechos para el domingo

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Ahora León / Sociedad / Reclamador.es

Lo primero a tener en cuenta es que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse de su puesto de trabajo para acudir a votar. Concretamente, esto viene recogido en su artículo 37.D: “Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

Igualmente, la Comunidad Autónoma ha dictado la Orden EEI/1649/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral ese día y los permisos de los trabajadores.

Según la Orden, estos son sus derechos:

  • Trabajar en domingo. ¿Cómo votar?

En primer lugar, indica la compañía online de servicios legales, hay que destacar que el permiso retribuido es proporcional a la jornada del trabajador. Por ejemplo, si la jornada laboral es de 8 horas, el trabajador tendrá derecho a 4 horas libres durante las cuales podrá ausentarse del puesto de trabajo para ejercer el derecho al voto, siendo inferior el permiso si la jornada es reducida.

  • Trabajar en domingo, votar y ser miembro de la mesa

En segundo lugar, también puede darse el caso de que una persona trabaje el domingo y además de querer ejercer el derecho al voto, haya sido seleccionado para formar parte de una mesa electoral.

reclamador.es recuerda que las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a coger como vacaciones el 13 de febrero si les toca ser miembros de mesa electoral y se trabaja ese día. Tampoco se puede obligar a los trabajadores a recuperar esa jornada laboral.

La compañía aclara que ser miembro de una mesa electoral es un deber de carácter público e inexcusable -salvo excepciones-, por lo que el trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido durante ese día. En resumen, el trabajador tiene derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

  • Turno de noche la previa a las elecciones y miembro de la mesa

A diferencia de lo que se estableció en las últimas elecciones en la Comunidad de Madrid, en Castilla y León no se ha recogido la posibilidad de que los trabajadores que formen parte de la mesa y tengan turno de noche el día anterior a la votación puedan solicitar a la empresa un cambio de turno.

En este sentido, los trabajadores que se encuentren en esta situación tendrán que intentar llegar a un acuerdo con sus empresas para conseguir un cambio de turno y, de esa forma, poder descansar la noche anterior al día de la votación.