Dos nuevas sentencias anulan las sanciones del «primer confinamiento»

Dicha Sentencia puede tardar aún varios meses. Por tanto, según estos Letrados, resulta necesario que los denunciados por incumplir el toque de queda a las 20 h recurran sus sanciones a la espera de que dicho toque de queda sea definitivamente anulado.

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El día que el Tribunal Supremo ha paralizado el toque de queda a las 20 h, se ha conocido que los  Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León acaban de dictar DOS NUEVAS SENTENCIAS anulando sanciones del “PRIMER CONFINAMIENTO” acordado durante el Estado de Alarma del pasado año 2020.

Estas resoluciones se unen al primer precedente conocido el pasado mes de noviembre   y confirman el criterio judicial reiterado de que no podía aplicarse la LEY DE SEGURIDAD CIUDADA y que no se produjo desobediencia a los agentes por no cumplir con las previsiones horarias del Estado de Alarma.

Ello en todo caso obliga a los expedientados a recurrir las mismas, según informa el Estudio Jurídico Cordal, despacho especialista en derecho administrativo que ha llevado los únicos tres procedimientos finalizados y estimados hasta el momento.

El primer caso sucedió el 18 de mayo de 2020 cuando agentes de la Policía Local de León pararon en el Paseo Condesa de Sagasta de León a un motorista y formularon denuncia contra el mismo. Este denunciado alegó que se dirigía a una Entidad Bancaria, sin resultado, siendo denunciado por “DESOBEDECER A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES.

El segundo caso sucedió el día 23 de mayo de 2020 cuando agentes de la Policía Local de León identificaron a varios ciclistas que estaban parados, interpretando que los mismos  violaban la normativa que permitía hacer deporte individual en la franja entre las 20 y las 23 horas, siendo denunciados por “DESOBEDECER A LA AUTORIDAD O SUS AGENTES.

Tras demandar todos ellos directamente a los Tribunales con el Despacho Cordal, los Juzgados Contencioso-Administrativo nº 2 y nº 3 han anulado mediante Sentencia las multas, reconociendo el derecho a recuperar el dinero abonado con intereses

Según Gracia Fernández Caballero, una de las Letradas que ha llevado estos asuntos,  “estas Sentencias marcan un criterio definido de los Juzgados de León que se une a la opinión mayoritaria de muchos juzgados de otras ciudades españolas que consideran que no existía aparato normativo para sancionar cualquier incumplimiento del Estado de Alarma como desobediencia a la autoridad. La nulidad se produce porque no se calificaron los hechos correctamente.”

Sin embargo, según estos Letrados ”resulta imprescindible impugnar estas sanciones en plazo, dado que la Subdelegación sigue remitiendo cientos de sanciones a ciudadanos denunciados en León por infringir alguna de las previsiones del Estado de Alarma”. Ya sea por hacer deporte fuera de hora o circular sin una motivación adecuada.

PRECEDENTE PARA EL TOQUE DE QUEDA A LAS 20 H

Es relevante destacar que este importante precedente judicial, en cambio, no sería aplicable automáticamente a las sanciones que se están imponiendo en este segundo Estado de Alarma en relación con el toque de queda a las 20 h, afectado por la decisión del Tribunal Supremo.

No debe olvidarse que la suspensión del toque de queda a las 20 h proviene de una MEDIDA CAUTELAR del Tribunal Supremo que interrumpe provisionalmente los efectos del toque de queda a esa hora en Castilla y León hasta que haya sentencia definitiva por parte de ese Tribunal.

Dicha Sentencia puede tardar aún varios meses. Por tanto, según estos Letrados, resulta necesario que los denunciados por incumplir el toque de queda a las 20 h recurran sus sanciones a la espera de que dicho toque de queda sea definitivamente anulado.