El Ejército se despliega para contener al coronavirus

Son en concreto 350 unidades de la UME, la Unidad Militar de Emergencias, los que han empezado a realizar "reconocimientos" en algunas zonas urbanas donde puede producirse mayor riesgo de propagación del coronavirus.

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Imagen: S.Arén

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Esta crisis del coronavirus que atravesamos a nivel mundial pero con mucha incidencia en nuestro país ya es de película: el Ejército se ha desplegado con multitud de unidades en las grandes ciudades de España para contener a la población y asegurar el confinamiento y cuarentena forzosos, aprobados por el Consejo de Ministros a través de la declaración del estado de alerta.

A lo del día se podrán ver los primeros efectivos militares por las calles de algunas  ciudades, entre ellas León. Algo que ni hemos visto en los momentos de mayor tensión por la alerta terrorista de origen yihadista, donde sólo la Policía Nacional actuaba.

Son en concreto 350 unidades de la UME, la Unidad Militar de Emergencias, los que han empezado a realizar «reconocimientos» en algunas zonas urbanas donde puede producirse mayor riesgo de propagación del coronavirus. Entre ellas están Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza, León, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. De momento se evita su presencia en lugares donde tendría más significado político, como ciudades catalanas o vascas.

La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha presidido este domingo la reunión de coordinación para abordar las medidas que implementarán las Fuerzas Armadas con motivo de la epidemia de coronavirus.

El Ministerio informaba desde su página web: «A la espera de la reunión de coordinación en el Ministerio del Interior, donde se activará el Centro de Coordinación Operativa, a partir de las 15:00 horas de hoy, la Unidad Militar de Emergencias (UME) hará reconocimientos previos en aquellas zonas urbanas donde tiene desplegados contingentes (Madrid, Valencia, Sevilla, Zaragoza, León, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife), en las áreas de estas ciudades donde puede haber mayor riesgo de propagación del virus».

Estado de alarma

El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad: Grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud / Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves / Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad / Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

Durante un estado de alarma, el Estado podrá como medida excepcional:

– Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarla al cumplimiento de ciertos requisitos.
– Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
– Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
– Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
– Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.