¿Está el mobiliario de hostelería adaptado a personas con discapacidad?

Lo de las sillas y mesas altas creo es un tema de moda, tendencia de decoración y sobre todo cuestión de economía espacial.

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Ahora León / Noticias de León / Opinión: Ana Alonso

Me han pedido que escriba sobre los locales comerciales de la ciudad, sobre esa moda actual de poner en los bares sillas y mesas altas y sobre lo poco accesibles que son:  sus baños, sus accesos, sus puertas, sus pasillos, su mobiliario….

Lo de las sillas y mesas altas creo es un tema de moda, tendencia de decoración y sobre todo cuestión de economía espacial.

Que muchos clientes no puedan utilizar el mobiliario del local,  sus accesos, sus aseos (o no puedan hacer uso de éstos cómodamente), no está bien ni legal, ni social, ni económicamente.

Pero, ¿Por qué hacer accesible mi comercio?

  • Porque la accesibilidad es un derecho – desde el 3 de mayo de 2008, la Convención de Derechos de la personas con discapacidad, especifica en su artículo nueve que se adoptarán medidas para que los establecimientos que dan servicio al público tengan en cuenta los aspectos de accesibilidad.
  • Es una oportunidad de negocio – ya que si no es accesible está perdiendo muchos clientes potenciales.
  • Es una obligación legal –  diversa normativa en materia de accesibilidad, tanto estatal como autonómica, afecta a los comercios. El Código Técnico de la Edificación con su documento básico DB SUA es la normativa estatal a la que hacía referencia y a nivel autonómico tenemos la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras.
  • Por una certificación de calidad – Existe un certificado de accesibilidad universal basado en una norma UNE 170.001. Y también el Instituto para la calidad Turística Española, está incorporando criterios de accesibilidad universal en la certificación de calidad “Q”.
  • Porque beneficia a todas la personas – ofreciendo un producto, servicio o entorno más confortable y fácil de utilizar.
  • Mejora la imagen de las empresas – como socialmente responsables.

 

La accesibilidad de cualquier tipo de establecimiento y especialmente de los de uso público debe entenderse como una cadena de múltiples eslabones y en el momento que uno de éstos no responde a las necesidades de todos los potenciales usuarios deja de ser accesible el conjunto, ya que pierde la perspectiva integral necesaria.

De nada servirá que un local tenga un baño accesible, pero situado al final de una escalera – no es un chiste, existe. La picaresca española, hace estas cosas.  Tenemos aseos accesibles en los locales porque nos lo exige la ley, pero perdemos el espíritu de la misma  y muchas veces no podemos llegar a ellos o se utilizan como almacén, una vez obtenida la licencia de apertura.

En accesibilidad siempre hablamos de tres momentos: LLEGAR, ESTAR-USAR y SALIR. La ley limita las características de sus elementos.

LLEGAR. El número de entradas accesibles obligatorias, la altura interfono y llamadores, las pendientes rampas, anchuras puertas (no giratorias)…

ESTAR USAR.- Los mostradores , puntos de atención y las barras de los bares deben ser de doble altura; probadores accesibles. Establece la anchura, altura y longitud pasillos, anchura puertas, escaleras, rampas, ascensor o plataforma salvaescaleras. Los aseos accesibles, que desarrollaré en otro tema.

SALIR.- En este caso, suele coincidir con con la entrada, la salida de emergencia (recordad que el recorrido de evacuación es 25 m)

La ley también regula entre otros aspectos como el tipo de pavimento (antideslizante), los colores y contrastes, la señalética, con sus materiales, la fuente de texto utilizada o  el nivel de iluminación.

Este tema de la iluminación, tan de actualidad en nuestra ciudad, y que tantas quejas está despertando.  La ley establece unos niveles mínimos de iluminación. En zonas de circulación, 20 lux, es fundamental para pasear con tranquilidad y seguridad. Poder conducir o caminar sin ser atropellado. En ambientes interiores, un mínimo de 100 lux, garantizarán una correcta actividad y en aparcamientos el nivel requerido es de 50 lux.

Este es el artículo del Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad: CTE – DB-SUA 4

Aquí en León, el Ayuntamiento ha puesto en marcha una Campaña de SENSIBILIZACIÓN para recordar que las mejoras en accesibilidad nos benefician a todos.Y distingue con un símbolo de la discapacidad los establecimientos accesibles,

Pinchar aquí para ver el listado de establecimientos que han obtenido el símbolo de discapacidad. actualmente son 77