Esta es la nueva Ley de caza en Castilla y León

El pasado 9 de agosto entró en vigor la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León

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La media veda arrancará el domingo 15 de agosto y se prolongará hasta el tercer domingo de septiembre, día 19. Durante este periodo se podrán cazar la codorniz -con un cupo diario por cazador fijado en 25 piezas-, la urraca, la corneja, el conejo y el zorro todos los domingos, martes, jueves, sábados y festivos nacionales y autonómicos de este periodo.

Además, a partir del 26 de agosto podrán aprovecharse la paloma torcaz y la paloma bravía. A diferencia de años anteriores, y como consecuencia del Dictamen Motivado de la Comisión Europea, este año no podrá ser objeto de caza la tórtola común o europea, en virtud de la puesta en marcha del programa de caza adaptativa exigido por Bruselas al Reino de España.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza, tanto los cazadores como los titulares cinegéticos deberán tener en cuenta algunas importantes novedades. La primera de ellas es que la clásica tarjeta de socio o de afiliación al coto deberá incorporar una serie de elementos clave, que no son otros que la información relevante establecida en el plan cinegético vigente del coto: especies objeto de caza, modalidades que se pueden practicar para cada especie, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización. En definitiva, esta autorización significa que el titular cinegético ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad conforme al plan cinegético correspondiente, puesto que este documento de planificación, tal y como establece la ley, es el instrumento que rige la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan a escala local.

Comprendiendo que pueden surgir dudas en cuanto a contenidos y formatos de estas nuevas tarjetas de caza, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha confeccionado un modelo orientativo disponible en la página web de la Junta:

https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100Detalle/1246988359553/Noticia/1285083091248/Comunicacion

Este modelo puede ser adaptado, ampliado o modificado por los titulares a las peculiaridades o régimen particular de cada coto. Para facilitar su difusión y conocimiento, este modelo ya ha sido remitido por correo electrónico a los más de 5.500 titulares de cotos de caza de Castilla y León.

Otra de las novedades a tener en cuenta durante esta media veda es que, en virtud del Anexo II de la nueva Ley de Caza, en términos generales no se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple. Se trata de una medida de protección de las especies cinegéticas y la consecuencia práctica para esta media veda es que los titulares cinegéticos tendrán que decidir qué dos días consecutivos habilitan para la caza y qué día declaran como inhábil dentro del bloque de días 15, 16 y 17 de agosto.

Además, el artículo 65 de la nueva Ley establece el registro de capturas como un sistema de obligado cumplimiento tanto por el cazador como por el titular cinegético, puesto que este último tendrá que enviar estos datos a la Administración. Estas medidas serán objeto de desarrollo reglamentario en breve, de tal forma que antes del inicio de la temporada general estará publicado en la sede electrónica de la Junta un modelo oficial de ficha de control de capturas e incluso se brindará la posibilidad de que estas capturas sean automáticamente comunicadas a través de una aplicación móvil, con el fin de recabar para cada una de las piezas de caza capturadas la fecha, hora, especie, número de ejemplares y otros valores significativos.

El objetivo de este sistema, que próximamente verá la luz, es que tanto cazadores como titulares cinegéticos aporten información actualizada del seguimiento de la ejecución del plan cinegético de tal forma que, como indica la Ley, los titulares cinegéticos actualicen con frecuencia mensual ante la Administración los datos de las fichas de control de capturas mediante informes de seguimiento. Con el fin de simplificar los trámites, si todos los cazadores del coto de caza han registrado sus capturas a través de este sistema automático o si el titular remite mensualmente estos informes de seguimiento a la Consejería, se eximirá de la presentación de la clásica memoria anual de capturas una vez finalizada la temporada.

Mientras tanto, y durante esta media veda, la Junta recuerda que los titulares cinegéticos deberán exigir a sus cazadores la cumplimentación de fichas diarias de actividad cinegética en los que se detallen, al menos, fecha y hora de captura de todas y cada una de las piezas de caza correspondientes a las especies objeto de aprovechamiento. Se trata, por tanto, de establecer, dentro de los estatutos o normas de cada coto, unos modelos simples de control de capturas y que, en la práctica, reflejan los cuadernos personales de cada cazador. Los cazadores deberán remitir estas fichas con periodicidad quincenal a su titular cinegético, puesto que, en el ejercicio de la facultad de inspección, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podría requerir a los titulares cinegéticos la presentación de estas fichas de actividad en cualquier momento dentro de los dos próximos años.

Finalmente, y en materia de medidas de seguridad, la Ley de Caza establece la responsabilidad del cazador frente a los daños que ocasione por imprudencia o accidente imputable a su propia actuación. Adicionalmente, la Ley contempla la prohibición de la caza en los terrenos no cinegéticos, entendiendo como tales el suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados. Se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas. Además, en las zonas próximas a núcleos de población el disparo se efectuará en todo caso de espaldas al núcleo de población. No obstante, y pese a que la Ley prohíbe el empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso en las zonas de seguridad, en los caminos de uso público y vías pecuarias, se permite portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.