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La Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, órgano consultivo en materia de medio ambiente, se ha reunido esta mañana para informar sobre la Orden por la que se establecen las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad para el año 2018, los aspectos más relevantes del Reglamento de Pesca de Castilla y León recientemente aprobado y sobre la propuesta de Orden de modificación de las aguas trucheras.

 

La Orden que han conocido esta mañana los miembros de la Comisión de Pesca de Castilla y León determina las especies que podrán ser objeto de pesca, así como la gestión que debe llevarse a cabo en el caso de especies no pescables y exóticas invasoras. Además, se establecen los periodos y días hábiles, tallas, cupos de capturas, cebos y señuelos, procedimientos y artes de pesca para cada una de las especies, así como sus excepciones, todo ello, dentro de los principios de planificación del aprovechamiento de los recursos piscícolas en términos de sostenibilidad en cada uno de los tramos.

En el caso de la trucha, con carácter general, el periodo hábil para las provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora abarca desde el sábado, 31 de marzo, hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive, mientras para las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid se extiende desde el sábado, 17 de marzo, hasta el martes, 31 de julio, ambos inclusive.

La norma, en consonancia con la Ley 9/2013, de 3 de diciembre de Pesca de Castilla y León y con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, contempla que en las aguas trucheras, con carácter general, se practicará la pesca sin muerte. Esto significa que, en las aguas de acceso libre, la pesca de la trucha se practicará en la modalidad sin muerte, es decir, solo se podrá utilizar la mosca artificial, en cualquiera de sus variedades o montajes, o la cucharilla de un solo anzuelo; en ambos casos, con arponcillo ausente o inutilizado, y cualquier ejemplar de trucha que se capture debe ser devuelto a las aguas de forma inmediata, procurando ocasionarle el mínimo daño en su manejo.

La pesca con muerte está autorizada en los cotos, bajo un régimen de permisos de pesca, y en los tramos denominados aguas en régimen especial controlado donde se permite la extracción de truchas, previa obtención de un pase de control gratuito, a través del servicio telefónico 012 o en la web de la Junta. Las aguas en régimen especial controlado se distribuyen por la práctica totalidad de las aguas trucheras de la Comunidad y su función será facilitar, donde la extracción de ejemplares es sostenible, el acceso a la pesca a los pescadores tradicionales.

Respecto a los cebos, se prohíbe el empleo de pez vivo o muerto, cualquier clase de huevas o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local. Como novedades respecto a años anteriores, se incluye la posibilidad de utilizar en las aguas trucheras como señuelos los peces artificiales, así como la lombriz en los AREC. En las aguas no trucheras no existen limitaciones adicionales.

Finalmente, en materia de pesca de especies exóticas invasoras, en consonancia con la legislación básica estatal actualmente en vigor, se establece que la pesca de todas las especies de peces y crustáceos incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras sea un método para su control, gestión y erradicación en todo el ámbito territorial de Castilla y León, siempre que el pescador se ajuste a lo contemplado en la orden anual de pesca. De esta forma, los ejemplares de peces o cangrejos pertenecientes a especies exóticas invasoras podrán ser capturados, no pudiendo devolverse vivos a las aguas. Se permite la posesión y transporte temporal de ejemplares muertos de estas especies hasta el lugar de eliminación del medio natural. Los cangrejos exóticos -rojo de las marismas y señal- se podrán pescar, sin límite en cuanto a cupo o talla, desde el domingo, 4 de junio, hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

En la sesión, se ha informado también a los asistentes sobre la reciente aprobación del Reglamento de Pesca de Castilla y León, mediante el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, que regula aspectos relativos a las licencias, los permisos de pesca y pases de control; la regulación de las asociaciones colaboradoras de pesca; la tipificación de los cotos; el régimen de acceso a los escenarios deportivo-sociales de pesca; la regulación de esta en las aguas de pesca privada; la señalización de las masas de agua; el Fondo para la gestión de la pesca; los medios a utilizar como los cebos o las artes, la pesca sin muerte y los horarios en los que se puede practicar esta actividad; los vigilantes de pesca y el registro regional de infractores.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha sometido también a informe de la Comisión la propuesta de Orden de modificación de las aguas trucheras de Castilla y León, disposición que actualiza las masas de agua donde la presencia de la trucha común es significativa y en la que, entre otras masas, se incluirá el tramo del Bernesga a su paso por la ciudad de León.

Finalmente, la Comisión también ha sido informada a posteriori sobre la Orden FYM/574/2017, de 30 de junio, por la que se declaró la veda de la pesca en diversos tramos fluviales de la Comunidad de Castilla y León, disposición que estableció la veda de varios tramos fluviales afectados por mortandad piscícola y que fue adoptada con carácter urgente sin poder ser informada previamente por este órgano de participación ciudadana.