La Junta Arbitral media más del millar de conflictos empresarios

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Periódico de León / Ahora León / Junta Arbitral

El arbitraje de consumo es una fórmula de resolución de controversias entre consumidores y usuarios –por un lado– y empresas, comercios, profesionales o prestadores de servicios –por otro– que se caracteriza por la voluntariedad asumida por las partes, es decir, que para ejercer su labor de intermediación es preciso que el cliente lo solicite y el establecimiento lo acepte.

Este sistema se concibe como alternativo a la justicia ordinaria y una de sus características diferenciales es que el hecho se considera juzgado una vez dictado el laudo, por lo que el conflicto no puede volver a plantearse ante ninguna otra instancia. Por lo tanto, la decisión arbitral es vinculante y si una de las partes no la acata la contraria puede exigir su cumplimiento ante un juzgado de Primera Instancia.

La Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León ha tramitado 1.628 expedientes a lo largo de 2016, de los que 197 proceden de finales del ejercicio anterior y aún siguen vivos y 1.431 son nuevas solicitudes registradas en el año de referencia. De estas últimas, 658 han sido presentadas por consumidores y usuarios a título individual, 644 han sido canalizadas por organismos públicos –ya sea por otras juntas arbitrales o por otras administraciones– y 129 a través de asociaciones de consumidores y usuarios.

El servicio de arbitraje autonómico no ha llegado a intervenir en todas las peticiones de amparo recibidas el pasado año. Así, de las 1.628 tramitadas, 40 han sido desestimadas por exceder las competencias de este órgano y 1.588 admitidas. De esta última cifra, 88 han sido derivadas a otras entidades por ser las competentes para dictar resolución –fundamentalmente otras juntas arbitrales de distinto ámbito territorial– y en 87 casos el consumidor que interpuso la queja desistió de continuar con el proceso.

Por lo tanto, la intervención efectiva de la Junta Arbitral de Consumo de Castilla y León se ha ceñido a 1.413 expedientes en 2016, de los que 342 han sido archivados –bien porque alguno de los litigantes no ha aceptado este sistema, bien porque ambos han llegado a un acuerdo por iniciativa propia– y 1.071 han requerido un acto de mediación o la emisión de un laudo.