El Juzgado limita a un fallo de defecto de procedimiento la sentencia sobre la Red de Calor de Ponferrada

La Junta valora favorablemente que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia no acepte los dos argumentos de fondo de los recurrentes y del Juzgado sobre la Red de Calor de Ponferrada, limitando el fallo a un defecto de procedimiento

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Imagen: S.Arén

Ahora León / Noticias de León / Junta de Castilla y León

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente afirma que se reiniciarán los trámites para la concesión de la autorización provisional y licencia urbanística de la Central de Calor de Ponferrada, tras las pertinentes publicaciones en el BOCyL, una vez conocido el fallo de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que anula su autorización y licencia por un defecto de forma en la publicación del anuncio de información pública realizado por el Ayuntamiento, ya que, aun habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Diario de León, no se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Pero el fallo del Tribunal Superior de Justicia es favorable a la posición del Ayuntamiento y la Junta en la parte sustancial del contencioso, que es la aplicación normativa de la autorización y licencia en cuanto que “no puede considerarse contraria a derecho la autorización provisional concedida”, según constata la sentencia.

La sentencia del TSJ  confirma en su argumentación que el alegato de la parte demandante, Bierzo Aire Limpio, en cuanto al carácter industrial de la actividad, no supone contradecir la norma pues “en la normativa aplicable hay diversas actividades con un claro carácter o naturaleza industrial que pueden autorizarse de manera excepcional en suelo rústico común, y por extensión de forma provisional en suelo urbanizable, entre las que cabe mencionar no solo los usos industriales de interés público vinculados a cualquier forma de servicio público, sino las obras e infraestructuras referidas (por ejemplo la producción, transporte, transformación, distribución y suministro de energía” , dice textualmente el fallo. Esta es la parte más sustancial y de fondo de los argumentos de Ayuntamiento y Junta, que se avalan por la Sala.

Y añade que “no solo con carácter provisional”, sino que adelanta su futura adecuación a los usos previstos en la parcela según el PGOU de Ponferrada, “a tenor de lo dispuesto en la normativa del PGOU vigente de Ponferrada puede concluirse que el uso aquí enjuiciado tiene o puede tener, la condición de equipamiento o servicio urbano de carácter comunitario, cuya finalidad es la de prestar al público servicios complementarios a la residencia para satisfacer las necesidades que caracterizan las funciones colectivas de la vida urbana.”

Con todo ello, y sin perjuicio del inicio de la tramitación del Plan de Infraestructuras para la ordenación detallada del Plan Parcial “Ciudad de la Juventud”, por el Ayuntamiento de Ponferrada se reiniciarán los trámites para la concesión de la autorización provisional y licencia urbanística, previas las pertinentes publicaciones por el Ayuntamiento, en el BOCYL, del trámite de información pública, subsanando así el único defecto encontrado por el Tribunal Superior de Justicia.