La CNMC inicia expediente sancionador contra la farmacéutica Leadiant

La organización de consumidores denunciaba que el precio de la molécula empleada por el medicamento se había multiplicado por mil desde que dejó de haber alternativas terapéuticas.

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha iniciado hoy un expediente sancionador contra la farmacéutica Leadiant por presuntas prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. En concreto, investigará un posible abuso de la posición dominante en el mercado de la fabricación y suministro en España de CDCA-Leadiant, un fármaco empleado en el tratamiento de una enfermedad rara, la xantomatosis cerebrotendinosa (XCT), que causa daños irreparables y que forma parte de los llamados medicamentos “huérfanos”, al carecer de alternativa terapéutica equivalente.

El inicio del expediente tiene su origen en una denuncia presentada por la   Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ante la CNMC. Según explica la organización, el CDCA (ácido quenodesoxicólico) es un principio activo no protegido por una patente que desde los años 70 estaba disponible en distintos países y comercializado por distintas compañías. En España, por Estedi y Zambón. Sin embargo, desde abril de 2017, y tras obtener el estatus de medicamento huérfano, Leadiant está autorizada para comercializar el medicamento CDCA de manera exclusiva en el mercado europeo para la indicación de XCT durante diez años y, por consiguiente, también en España. Es decir, actualmente ningún otro fabricante puede comercializar CDCA, de modo que Leadiant posee el 100 % del mercado español y europeo de los tratamientos contra la enfermedad XCT, que podría afectar a entre 300 y 900 personas en España.

Según denuncia OCU, ese estatus está siendo utilizado por Leadiant de manera abusiva, ya que el precio pedido por Leadiant Ltd. es injustificado y exorbitante comparado con el precio de la misma molécula comercializada anteriormente, aprovechándose de una regulación protectora de la investigación para enfermedades raras que, en este caso, no procede. En España, tomando como referencia el precio de 0,145 €/cápsula del Quenobilan de los laboratorios Estedi en el 2008 y comparándolo frente al precio actual de 146,18 €/cápsula del CDCA-Leadiant, el precio de la molécula se ha multiplicado por mil. Y el coste en I+D en el que habría incurrido la compañía no justifica el incremento de precio que ha sufrido la molécula.

Para OCU la situación de monopolio de hecho y de derecho de la que se beneficia la empresa Leadiant con este medicamento tiene consecuencias para el Sistema Nacional de Salud español, puesto que ya no es posible acceder al medicamento a un precio justo.  Por todo ello considera que Leadiant está abusando de su posición en el mercado y que su conducta debe ser sancionada en base al artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que prohíbe expresamente el abuso de posición dominante, en todo o en parte el mercado nacional.

La denuncia de OCU se une a las interpuestas en otros países europeos, como Países Bajos (por la Fundación Pharmaceutical Accountability), Bélgica (por la organización de consumidores Test-Achat) e Italia (por Altroconsumo).