León acumula 5.367 denuncias por incumplir la normativa contra la Covid-19

El delegado territorial ha tramitado 35 solicitudes de ratificación judicial de medidas de cuarentena o aislamiento, todas ellas autorizadas

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Según los registros de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, las denuncias formuladas a fecha de hoy por incumplir la normativa vigente en estos momentos en materia de salud pública y para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ascienden a 5.367.

En concreto, la Guardia Civil ha expedido 2.197 sanciones, la Policía Nacional 978, la Policía Local 2.132, el Servicio Territorial de Sanidad 53 y el Servicio Territorial de Cultura y Turismo 1. En cuanto a la competencia para tramitar estas denuncias, a los ayuntamientos le corresponde tramitar 2.720 de las denuncias, mientras que a la Junta de Castila y León las otras 2.647 (159 en la Secretaria Territorial, 1.138 a la Agencia de Protección Civil, 1.137 al Servicio Territorial de Sanidad, 29 al de Cultura y Turismo, 2 al de Fomento y otras 2 al de Industria).

Las denuncias del Servicio de Cultura y Turismo son por el incumplimiento de las medidas de prevención y control en establecimientos turísticos; las que tramita la Sección de Interior –Secretaría Territorial- están relacionadas con el incumplimiento en materia de horarios, aforos o falta de información sobre las medidas de prevención e higiene en establecimientos hosteleros, así como las cuatro iniciadas por la realización de las cabalgatas de Reyes; las que se tramitan desde el Servicio de Sanidad derivan de incumplimientos por carecer de desinfectantes en establecimientos de hostelería y centros de trabajo, consumo de bebidas y alimentos en la barra de bares, aglomeraciones sin guardar las distancias o el incumplimiento de cuarentenas por personas contagiadas por el virus o sus contactos más estrechos. Desde el Servicio de Sanidad también se tramitan las denuncias por saltarse las limitaciones perimetrales, que hasta la fecha ascienden a 541.

Las sanciones a aplicar van desde los 100 euros por no llevar o mal uso de mascarilla, los 600 por incumplir horarios de cierre en hostelería, los 3.000 euros por no respetar las normas sobre aforos, a los 6.000 o 9.000 euros por incumplir medidas de higiene, como falta de geles, ventilación, distanciamientos, en centros de trabajo.

En lo referido a las sanciones por saltarse el ‘toque de queda’, la Delegación Territorial ha trasladado a la Agencia de Protección Civil de la Junta 1.301 denuncias expedidas por las fuerzas de seguridad. Igualmente, ha remitido a la misma Agencia 17 denuncias por la realización de fiestas en domicilios particulares.

Del mismo modo, hasta la fecha, el delegado territorial, como autoridad sanitaria en la provincia, ha tramitado 35 solicitudes de ratificación judicial de medidas de cuarentena o aislamiento, todas ellas autorizadas.

“Entendemos que es imprescindible la colaboración de todos los leoneses para frenar la pandemia, pedimos que se cumpla la normativa de todos los protocolos de control y prevención contra este terrible virus y apelamos a la responsabilidad individual de cada uno para poder frenar el incremento diario de contagios. Todas las sanciones se están tramitando, y para ello hemos reforzado y reorganizado los servicios. No queremos llegar a tener que sancionar por saltarse las normas, ni queremos pedir asilamientos domiciliarios de cuarentenas por incumplimiento de positivos y contactos estrechos, pero está en juego la salud de todos. Es obligado cumplir las medidas sanitarias porque el riesgo de contagio es muy alto, reduzcamos al máximo la vida social. Pido responsabilidad para intentar parar esta pandemia entre todos”, ha insistido el delegado territorial, Juan Martínez Majo, quien ha recordado que “se lo debemos a todas y cada una de las personas que está batallando en primera línea contra esta cruel enfermedad, a todos y cada una de los fallecidos, y a sus familias”.

Competencia de los ayuntamientos y Diputaciones

De las 2.720 sanciones llegadas a la Delegación Territorial que corresponde tramitar a los ayuntamientos de la provincia, y de las que ya se han remitido 2.514 multas a los municipios, la gran mayoría hacen referencia a no llevar o utilizar de forma inadecuada la mascarilla, bien en las vías públicas, o en coche cuando no se viaja con convivientes.

Cabe recordar que el Decreto-Ley 10/2020, de 22 de octubre, de medidas urgentes para reforzar el control y sanción de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (que modifica el Decreto-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León), establece que “de forma específica, y sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones públicas, corresponde a cada Ayuntamiento la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de los recursos administrativos, debidos al incumplimiento por los ciudadanos de la obligación del uso de las mascarillas o uso inadecuado de las mismas en las vías, lugares públicos, espacios al aire libre y en los vehículos, cuando el uso sea obligatorio, dentro de su término municipal…”.

En la legislación sectorial sanitaria, los alcaldes, entre otros órganos, tienen reconocida la condición de «autoridad sanitaria», como se contempla expresamente en el artículo 70.1 de la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y en el artículo 41.1 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

De modo parecido, y según publica el Bocyl el pasado 23 de octubre, las Diputaciones provinciales, a solicitud de ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes que carezcan de los recursos personales precisos para la tramitación de los procedimientos sancionadores, entendiéndose por tales a estos efectos aquellos de mil habitantes o menos, les prestarán la asistencia jurídica y técnica necesaria de gestión cuando aquellos se la encomienden, de acuerdo con los artículos 36.1b) y 36.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.