Los autónomos con pensiones como la viudedad podrán acceder al cese de actividad extraordinario

Se otorga seguridad jurídica como veníamos reclamando al incluir que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Es la primera vez que regulan esto porque la regulación actual remitía a la LGSS y obligaba a la baja, tal y como ATA advirtió desde el principio. 

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Aunque ha tardado un mes, hoy publica el BOE el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario y que incluye una rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020 (regulación de la prestación extraordinaria por cese de actividad). Así, se redacta de manera completa e íntegra, nuevamente, todo artículo 17 del RDL 8/2020 y se rectifican algunas de las lagunas y carencias que tenía la prestación por cese de actividad, así como la falta de seguridad jurídica. Es la tercera rectificación del artículo 17 del RDL 8/2020.

En general, se admiten varios de los supuestos cuya exclusión ATA había denunciado (viudedad, huérfanos). Se añade un punto 5: ‘Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba´. La salvedad es si estuvieran de baja por enfermedad común, enfermedad profesional o baja por paternidad o maternidad

Además se otorga seguridad jurídica como veníamos reclamando al incluir que no será necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente. Es la primera vez que regulan esto porque la regulación actual remitía a la LGSS y obligaba a la baja, tal y como ATA advirtió desde el principio.

Por otro lado, se concreta con rigor jurídico la duración de la prestación en el punto 4: “La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.” Antes de hablaba de ‘vigencia’ sin más, y no se entendía.