Miembros de los colectivos de pacientes con Covid Persistente piden amparo al ministro Escrivá

Se están dando altas sin consultar los informes elaborados por los médicos de Atención Primaria que han atendido a los pacientes a lo largo de los últimos 15 meses

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Miembros de los colectivos de afectadas y afectados por COVID-19 Persistente de varias comunidades autónomas que colaboran bajo el nombre Long COVID ACTS (Autonomous Communities Together Spain) piden al Ministerio de Seguridad Social, del ministro José Luis Escrivá, amparo para los pacientes afectados a los que al cumplirse un año de su baja el INSS les obliga a incorporarse a su puesto de trabajo. La mayoría de estos afectados sufren serios síntomas persistentes, un síndrome inflamatorio multisistémico.

En este comunicado representamos a los colectivos de Madrid, Aragón, Castilla y León, País Vasco, Islas Canarias y Murcia, que nos hemos unido para denunciar ante el Ministerio de la Seguridad Social la situación de desamparo en la que se encuentran estos pacientes a la hora de pasar los tribunales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Hemos podido comprobado serias inequidades en la atención a los afectados de COVID-19 Persistente a la hora de valorar prórrogas de 180 días o de dictaminar altas.

Desde estos colectivos de Long COVID ACTS, hemos enviado cartas al Ministerio de la Seguridad Social en las que se denuncian estas prácticas injustas y discriminatorias que no hacen más que agravar la situación en la que se encuentran unas 500.000 personas afectadas de COVID-19 Persistente en España.

Asimismo, solicitamos una unificación de criterios administrativos de manera urgente para evitar estas inequidades en la resolución de las bajas laborales y reclamamos que las inspecciones se cumplan en todos los casos de manera presencial. Reivindicamos además bajas ajustadas a la enfermedad, bajo un código específico de COVID-19 Persistente, y no a uno de sus múltiples síntomas ya que se trata de una patología multisistémica y así ha de tratarse por parte de la Sanidad Pública y las autoridades sanitarias competentes.

Demandamos prórrogas que nos permitan recuperarnos mientras avanza la investigación en el estudio de tratamientos eficaces, así como, en los casos que lo permitan, incorporaciones paulatinas a nuestros puestos de trabajo, ya que el COVID-19 Persistente no permite retomar la vida social, familiar y laboral de forma total.

Recordemos que cualquier sobreesfuerzo mental o físico supone un empeoramiento drástico de los síntomas que provoca recaídas e impide realizar las actividades de la vida diaria. Abogamos por lo tanto por la reducción y flexibilización del horario de los afectados de COVID-19 Persistente en el caso de las altas, así como por el teletrabajo en los oficios que lo permitan -de índole más administrativa- y la adaptación del puesto de trabajo para las actividades más físicas.

Entendemos que el abordaje de esta nueva enfermedad tiene que darse de manera integral ya que, de un problema sanitario, se ha convertido también en un problema social y laboral que las autoridades responsables deben abordar y resolver sin demora, porque nuestros derechos nos amparan.

La Constitución española de 1978 determina la Salud como uno de los derechos fundamentales, aplicado después para elaborar la posterior Ley General de la Sanidad. Todo ser humano tiene derecho a ser asistido por los servicios de Salud para su curación y rehabilitación. Derecho que se está negando actualmente a la mayoría de las y los afectados de COVID-19 Persistente, devolviéndolos a sus puestos de trabajo enfermos y sin apoyo de ningún tipo. Según la guía clínica elaborada por la Sociedad Española de Médicos Generales y de familia (SEMG) junto con los colectivos de afectados de Long COVID ACTS y 48 sociedades científicas, el COVID-19 Persistente puede definirse como “un complejo sintomático multiorgánico que afecta a aquellos pacientes que han padecido la COVID-19 (con diagnóstico confirmado o sin él) y que permanecen con sintomatología tras la considerada fase aguda de la enfermedad, más allá de las primeras 4 – 12 semanas, persistiendo en el tiempo, una vez se hayan descartado secuelas u otras posibles patologías causantes”.

Síntomas persistentes

Los síntomas persistentes que padecen entre un 10% y un 20% de los contagiados por COVID-19 no guardan relación con la gravedad de la enfermedad en su fase aguda, pudiendo darse incluso en casos previamente asintomáticos, y tienen importantes consecuencias a nivel personal, familiar y profesional debido a la intensidad de su sintomatología, que en un porcentaje importante de los casos puede llegar a ser incapacitante. Se han recogido hasta 200 síntomas en diversas encuestas realizadas entre afectados, tanto a nivel nacional como internacional y, a fecha de hoy, no existe tratamiento para esta nueva enfermedad, aunque al no tratarse de secuelas, podría ser reversible a juicio de muchos expertos.

El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, por otra parte, reconoció por primera vez el COVID-19 Persistente o “Long COVID” en su documento “Información científica- técnica. Enfermedad por coronavirus COVID-19” del 15 de enero de 2021, señalando las posibles causas de esta persistencia de los síntomas, documento que actualizó el pasado día 28 de mayo de 2021 ampliando la definición anterior. El día 12 de marzo de 2021, también publicó una infografía sobre COVID-19 Persistente. Las autoridades competentes están por lo tanto trabajando en la elaboración de directrices claras para atender a estos pacientes y homogeneizar su atención por los profesionales de la Salud, aunque no todas las Instituciones del Estado están teniendo en cuenta este reconocimiento de la enfermedad a la hora de valorar situaciones de bajas laborales y, sobre todo, de prórrogas tras llegar al año de incapacidad temporal ante los tribunales del INSS.

En muchos de los colectivos Long COVID ACTS se están produciendo verdaderas situaciones de inequidad con los pacientes de la primera ola de la pandemia -la mayoría de ellos sanitarios o personal esencial- que han llegado al año de su incapacidad laboral temporal.

Se trata, sobre todo, de pacientes que no tuvieron acceso a una prueba diagnóstica positiva en su día debido a la escasez mundial que existía en este momento. Se están dando altas sin consultar los informes elaborados por los médicos de Atención Primaria que han atendido a los pacientes a lo largo de los últimos 15 meses y conocen toda su sintomatología a la perfección, ni los de especialistas que les han ido valorando, o, incluso, sin ni siquiera pasar de manera presencial por los tribunales del INSS. Altas automáticas sin ver a los pacientes, y -en algunos casos- sin avisarles, por lo que sus empresas respectivas les llaman la atención por no haberse reincorporado a sus puestos de trabajo en la fecha determinada por el INSS.