OCU advierte que las compras en Reino Unido están sujetas desde enero a trámites aduaneros

Además, desde enero, al precio indicado en la tienda habrá que sumarle el IVA con que se grabe en España dicho producto: el general, el reducido o el superreducido.

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La salida del Reino Unido de la Unión Europea supone que las compras de productos en el Reino Unido dejan de tener la consideración de operaciones intracomunitarias y pasan a considerarse como importaciones. Y aunque el reciente acuerdo comercial firmado el 24 de diciembre suprime los aranceles entre ambas economías, la importación de productos está sujeta ahora al IVA y a formalidades aduaneras siempre que el valor del bien supere los 22 euros.

Según la normativa, los bienes de menos de 22 euros no pagan IVA ni tampoco aranceles hasta el inicio del mes de julio, así que de momento no hay trámites aduaneros para ellos. Sin embargo, superado dicho importe, ya es necesario realizar los trámites aduaneros correspondientes para liquidar el IVA, de lo que se suele encargar la agencia de transportes (Correos, FEDEX, DHL UPS, etc) cobrando una comisión por ello.

OCU advierte a los consumidores que ahora, al realizar una compra online en un comercio británico, la agencia de transporte le requerirá el pago del IVA más su comisión antes de entregarle el producto, tal y como ya ocurre con las compras online que se realizan en comercios fuera de la Unión Europea a través de plataformas como Aliexpress.

En lo que se refiere al IVA, aplicable sobre el precio de exportación, su importe será el que corresponda en España según el tipo de producto: el general (21%), el reducido (10%) o el superreducido (4%). En el caso de la ropa y la tecnología, por ejemplo, es el general.

La comisión de la empresa de transporte suele ser una cantidad fija e independiente del valor de la mercancía, lo que encarece la compra sobre todo si se trata de bienes de bajo importe. A modo indicativo, Correos tiene establecida una tarifa de 5,88 euros por la presentación a la Aduana, más 19,03 euros por la tramitación del Documento Único Administrativo (DUA) simplificado de importación para mercancías por valor inferior a 150 euros.

En lo que respecta a las compras en Gibraltar, ya antes del Brexit no formaba parte del territorio de aplicación del IVA, por lo que la entrada de productos desde allí ya eran consideradas como importación.