Pilar Gutiérrez Santiago recibe la segunda distinción en los XXIX Premios de Investigación Jurídica del CEF

La profesora de la Universidad de León ha recibido el segundo premio por un estudio crítico de la visión ‘laboralista’ de la pensión compensatoria por divorcio

0

Ahora León / Noticias de León / ULE

Pilar Gutiérrez Santiago, Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de León (ULE), ha sido galardonada con el segundo premio de la modalidad ‘Derecho Civil y Derecho Mercantil’ en la XXIX edición de los Premios de investigación del Centro de Estudios Financieros (CEF). Su trabajo lleva por título ‘Aporías y distorsiones en la pensión compensatoria por separación o divorcio: A propósito de su paradójica concepción «laboralista» en la reciente jurisprudencia civil’.

En el trabajo se ofrece un examen pormenorizado de “la compleja y delicada problemática tanto teórica como práctica que, en el actual contexto social, familiar y laboral, comporta la concesión ‘indiscriminada’ y, en ocasiones injustificada, de pensiones compensatorias en los casos de separación o divorcio, cuando no siempre está acreditado que uno de los cónyuges haya experimentado un desequilibrio económico que hunda sus raíces en el matrimonio y traiga causa de los sacrificios que durante el mismo hizo en pro de los hijos y la familia”.

Este reconocimiento viene a sumarse a una decena de premios jurídicos que ya tiene en su trayectoria académica e investigadora Pilar Gutiérrez, como el prestigioso premio jurídico ‘La Ley’, el Premio de Derecho Privado de la Academia Aragonesa de Legislación y Jurisprudencia, dos Premios del Consejo Andaluz de la Abogacía, un premio del Consejo General del Notariado (Fundación Aequitas), el Premio para Jóvenes Investigadores de la Fundación Carolina Rodríguez, o el Premio del XXV Aniversario de la Universidad de León, entre otros.

EL MATRIMONIO NO ES UN ‘EMPLEO’, NI LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN CASO DE DIVORCIO PUEDE CONFUNDIRSE CON LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO

Tal como explica Gutiérrez Santiago, “a la luz del artículo 97 del Código Civil, es communis opinio que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador del derecho a prestación compensatoria por separación o divorcio es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, de suerte que los sucesos acaecidos con posterioridad –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo- son irrelevantes y no pueden dar lugar a una pensión compensatoria «preventiva» por un desequilibrio inexistente cuando ocurrió la crisis matrimonial”.

Sin embargo, la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 7 marzo 2018 ha venido a excepcionar la aplicación de esa doctrina científica y jurisprudencial en los casos en que la ex mujer desempeña su trabajo en una empresa del ex marido, estableciendo que si la relación laboral entre los antiguos esposos llega a finalizar «por causa no imputable» a la parte trabajadora (lo que abarcaría, por ejemplo, la jubilación del empresario, o su incapacidad o la fuerza mayor) el ex cónyuge empleador habrá de pagarle indefinidamente -en concepto de pensión compensatoria- el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía.

Al análisis crítico de esta llamativa y paradójica «matización» se destina el trabajo premiado, donde se ponen de manifiesto los absurdos a que conduce, su trasnochada visión «profesionalizante» del matrimonio y su confusión entre las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio, criticando la autora que “el matrimonio no puede tratarte como un ´empleo´” ni puede “configurarse la pensión compensatoria como una especie de cuasijubilación o seguro vitalicio de paro para el empleado que en su día se casó con su empresario”.

Escudado en una veste aparentemente progresista, el beneplácito a esta Sentencia esconde –según entiende la autora-, “un paternalismo machista hoy inaceptable y que mal se compadece con el tejido laboral, social y familiar de nuestros días en que, afortunadamente, las mujeres han tomado con ventaja el tren del estudio, la cualificación profesional y los más variados y mejor considerados y remunerados oficios, y donde las limitaciones, servidumbres y reveses de la economía y del mercado laboral tienden a ser comunes y cada vez más iguales para ellas y ellos, las oportunidades van siendo también las mismas y cada uno gestiona autónomamente las suyas. Este panorama, salvo en ciertos círculos culturales, muy poco se parece a la realidad de los años ochenta en que la Ley 13/1981 fraguara la figura de la pensión compensatoria del art. 97 CC, cuando la esposa se ocupaba del hogar de sol a sol, cuidando de una prole numerosa sin ayuda y sin apenas consideración o valoración de ese trabajo; prototipo de ama de casa que, en algunos casos, cooperaba además en el negocio o empresa de su marido -ahorrándole a este el sueldo de un tercero-, sin percibir remuneración alguna, sin contrato, sin cotizar y sin derechos laborales de ningún tipo. Esta no era ni remotamente la situación en que se encontraba la mujer en el procedimiento de divorcio zanjado por la STS de 2018 analizada, ni experimentó aquella un desequilibrio económico actual y real tal, causalmente vinculado a la ruptura matrimonial, que la hiciera merecedora de la «singular» pensión que -de manera errada- el Alto Tribunal le otorgó, a modo de cajón de sastre y enmascarando «compensaciones» o indemnizaciones que no encajan en el alcance del art. 97 CC y que, en su caso y llegado el hipotético caso, deberían dirimirse en la vía laboral”.

En suma –concluye Pilar Gutiérrez-, “el portillo que abre el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de marzo de 2018 introduce absurdas discriminaciones, de todo punto injustificadas, entre empleados y entre empresarios: entre empleados, porque a igual trabajo e igual salario, da ventaja tremenda al que un día fue cónyuge del empleador; y entre empresarios, porque al acabar legalmente la relación laboral impone una carga especial al que un día se casó con un trabajador suyo. El mensaje subrepticio que esta sentencia estaría tácitamente mandando sería el siguiente: si usted es trabajador/a y quiere un seguro vitalicio de paro, cásese con su empresario/a; pero si usted es empresario/a, ni de broma se case con uno de sus trabajadores (o trabajadoras), porque lo pagará caro, más caro aun de lo que lo pagan los que abonan pensiones compensatorias de las habituales”.

Obviamente, resulta inasumible pensar que ese pudiera ser el retrógrado trasfondo ideológico atrincherado bajo esta nueva senda jurisprudencial. En la realidad social y cultural del tiempo presente, ningún resquicio legal -ni tampoco en las sentencias judiciales- debería evocar reminiscencias ideológicas de antaño y, bien al contrario, nuestros jueces tendrían que conjurar todo riesgo de convertir la institución matrimonial en «un magnífico negocio» o en una «profesión remunerada» y eludir así el peligro de proliferación de «cazadotes» -o, en el caso estudiado, de seductores del jefe (o la jefa)-

INVESTIGAR EN DERECHO

La ceremonia oficial de entrega de los Premio Estudios Financieros 2019 tuvo lugar el pasado martes 17 de septiembre por la tarde, en el Club Financiero Génova de Madrid. Al evento acudieron, además de los autores de los trabajos premiados en sus ocho modalidades y sus respectivos jurados, numerosas personalidades de los ámbitos académico, jurídico, empresarial y de las Administraciones públicas.

La profesora Pilar Gutiérrez Santiago recibió su galardón de manos de D. Pedro Vela Torres, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo y Presidente del Jurado del premio en la modalidad ‘Derecho Civil y Mercantil’.

En el acto se realzó el papel de la mujer en el ámbito investigador, y se destacó que “la presencia femenina en los premios durante estos años 29 años es sólo una muestra más de su importancia en la actividad investigadora en nuestro país. Un galardón que ha sido testigo de primer orden de la creciente inquietud de las investigadoras por hacer de España un foco de innovación, creación y desarrollo a la altura de los países más avanzados del mundo”.

Creado en 1990, este galardón premia anualmente a los mejores trabajos de investigación dentro de ocho modalidades de las ciencias socioeconómicas y jurídicas: Tributación; Contabilidad y Administración de Empresas; Derecho del Trabajo; Recursos Humanos; Derecho Civil y Mercantil; Derecho Constitucional y Administrativo; Publicidad y Marketing, y Educación y Nuevas Tecnologías. A la edición de este año se presentaron un total de 155 trabajos, la gran mayoría procedentes de departamentos de investigación de distintas universidades españolas tanto públicas como privadas; y el 74% de los premios fueron otorgados a catedráticos y profesores universitarios.