El Procurador del Común busca reforzar los controles informáticos en las Bibliotecas Púbicas

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El Procurador del Común inició expediente de oficio tras constatar que en una de las Bibliotecas Públicas de la red de Castilla y León, en concreto, en la sala de lectura y préstamo infantil, algunos menores de corta edad, con los equipos informáticos disponibles, utilizaban juegos de un carácter violento sin matices, como, por ejemplo, los que tenían por objeto la matanza de personajes, para lo cual se contaba con la posibilidad de elegir armas blancas y de fuego de todo tipo, con la representación explícita de las consecuencias de las heridas, mutilaciones de miembros, etc., todo ello sin la supervisión, al menos inmediata, de alguna persona adulta, ya fueran padres, tutores o personal de la Biblioteca, y aunque de ello podría ser testigo cualquier persona presente en la sala infantil.

Entre los servicios que ofrecen las Bibliotecas Públicas gestionadas por la Junta de Castilla y León, se encuentra el de Internet y ofimática, también en las salas de infantil y juvenil, para usuarios de entre 3 a 13 años, con materiales y recursos que, en todo caso, deberían ser adecuados para dichas edades.

Tras pedir información a la Consejería de la Consejería de Cultura y Turismo puso de manifiesto que, en la mayoría de las Bibliotecas se muestra de manera visible las normas de uso de los equipos informáticos, que algunos equipos cuentan con una serie de medidas de control y filtrado, así como que se suele exigir autorización de los padres o tutores para que sus hijos o pupilos menores puedan utilizar dichos equipos. Pero  se detectó que pese a las recomendaciones de utilización, la aplicación de las mismas era muy desigual.  Así, por ejemplo, en alguna de ellas no se solicita autorización firmada por los padres para usar los equipos informáticos, ni tampoco parece estar prevista la supervisión visual del personal de la sala infantil, con independencia de que la simple autorización de uso de los padres tampoco garantiza que los menores puedan hacer un uso inadecuado de las posibilidades que se les ofrece, máxime si los menores pueden acceder solos a las salas a partir de los 6 años, tal como permite el artículo 16.2 del Decreto 263/1997, de 26 de diciembre. También parece que, en atención a la información facilitada sobre las distintas Bibliotecas en particular, no todos sus equipos disponen de la misma configuración del software para controlar la navegación en Internet («Eliza») y del filtro de contenidos «Canguro Net». En alguna de las Bibliotecas, concretamente en la de Soria, se dispone de juegos preinstalados por la propia Biblioteca, lo que garantiza la adecuación de los mismos, y, en otras, el acceso a Internet está limitado a páginas que también propone la propia Biblioteca. (En la resolución se puede comprobar lo que aporta cada una de las Bibliotecas)

Con todo, si no se quiere limitar la gama de utilidades que pueden ofrecer los equipos informáticos de la manera señalada, dando mayores posibilidades a los usuarios, deben extremarse las medidas de seguridad, tanto activas como pasivas, para que ningún equipo de una Biblioteca Pública pueda ser un instrumento en el que los menores accedan a contenidos inadecuados. Para el Procurador del Común es insuficiente poner carteles con las normas de utilización, como el que se nos ha aportado como muestra de la Biblioteca Pública de Segovia, en el que se indica, entre otras cosas, que «No se puede navegar por internet”, y que «Los menores de 6 años estarán siempre acompañados por un adulto”, si no va acompañado de una supervisión del uso de los equipos que hacen los menores, y ni siquiera se indica que el incumplimiento de las normas podría suponer la suspensión de la condición de usuario de algunos o todos los servicios de la Biblioteca por un tiempo determinado, tal como permite el artículo 4.2 del Reglamento interno de organización de los servicios de las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad de Castilla y León. Por otro lado, aunque los padres y tutores han de responsabilizarse de los actos de sus hijos y pupilos, también es evidente que el simple consentimiento, si no están acompañados, y no hay una supervisión por parte del personal de la Biblioteca, no será suficiente para evitar el acceso a contenidos inadecuados, que es de lo que se trata en última instancia.

Por último, también llama la atención, aunque ello queda fuera de objeto inicial del expediente, el hecho de que en la Biblioteca Pública de Salamanca no exista sala infantil-juvenil, aun cuando ello pueda venir dado por la planificación del sistema urbano en el que está ubicada, de modo que se pueda acudir a otros recursos ajenos a dicha Biblioteca similares a los que esta podría ofrecer a través de una sala infantil-juvenil.

Con todo lo expuesto, el Procurador del Común ha pedido a la Consejería que se den las instrucciones precisas para que las Bibliotecas Públicas gestionadas por la Comunidad de Castilla y León evalúen los instrumentos de control y protección con los que cuentan los equipos informáticos a disposición de los usuarios de las salas infantiles-juveniles, así la configuración de esos instrumentos, y los procedimientos de acceso y uso de dichos equipos, a los efectos de que se extremen las medidas que sea necesario adoptar para que, en ningún caso, los usuarios puedan acceder a contenidos inadecuados para su edad, o que no estén relacionados con las funciones que el Reglamento interno de organización de los servicios de las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal gestionadas por la Comunidad de Castilla y León atribuye a éstas.