Se publica la convocatoria de las ayudas para los empleados en ERTE con requisitos más accesible

Se hacen más accesibles las ayudas de complemento salarial a personas en ERTE, eliminando la inclusión del cónyuge en el nivel máximo de renta, elevando la base de cotización a 2.000 euros, reduciendo el tiempo en ERTE a 30 días, ampliando los tramos y las cuantías y, por último, dando el acceso a las empresas de hasta 1.000 trabajadores.

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Se ha publicado la convocatoria a la línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, procedentes de empresas en crisis.

Desde la Consejería de Industria, Comercio y Empleo se han modificado los requisitos de acceso a la ayuda de empleados en ERTE para hacerla más accesible y tratar de que el complemento salarial llegue al mayor número de hogares posible.

Los 5 puntos modificados son:

​1. Se elimina la inclusión del cónyuge o pareja de hecho para determinar el nivel máximo de renta para ser beneficiario.

Así, se ha eliminado el requisito:

Que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o en su caso de la otra persona integrante de la pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro Oficial, sea al menos 3,5 veces igual o inferior al valor del IPREM vigente en el momento de publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. Se eleva la base máxima de cotización para ser beneficiario de la ayuda, pasando de 1.400 euros a 2.000 euros.

Así, antes figuraba como requisito:

Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.400 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo”, para expresar:

Y ahora figura como requisito:

Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 2.000 euros mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

3. Se reduce el tiempo mínimo de permanencia en ERTE para ser beneficiario de la ayuda, pasando de 40 días a 30 días.

Así, antes se exigía:

Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 40 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.

Y ahora se exige:

Que el trabajador haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 30 días dentro del período subvencionable que recoja la convocatoria.

4. Se amplían las cuantías, pasando de 250 / 333 / 376 euros a 300 / 500 / 700 euros.

Así, antes la cuantía era:

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

Intervalo 1: Entre 40 y 55 días de jornadas completas de suspensión: 250 euros.

Intervalo 2: Entre 56 y 70 días de jornadas completas de suspensión: 333 euros.

Intervalo 3: Más de 70 días de jornadas completas de suspensión: 376 euros.

Y ahora es:

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca. Dicho intervalo se configura en función del número de jornadas completas de suspensión según el siguiente criterio:

Intervalo 1: Entre 30 y 49 días de jornadas completas de suspensión: 300 euros.

Intervalo 2: Entre 50 y 69 días de jornadas completas de suspensión: 500 euros.

Intervalo 3: 70 días o más de jornadas completas de suspensión: 700 euros.

5. Se amplía el número máximo de trabajadores que puede tener la empresa en la que presta o ha prestado sus servicios el trabajador, pasando de 250 trabajadores a 1.000 trabajadores.

Así, antes:

Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el periodo subvencionable, no supere los 250 trabajadores.

Y ahora:

Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el periodo subvencionable no supere los 1.000 trabajadores.