El Sindicato Veterinario de Castilla y León pide la creación de las Unidades Veterinarias de la Fauna Silvestre

Y le urge la definición de la norma que desarrolle las funciones de los Servicios Veterinarios Oficiales de Medio Ambiente

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Ahora León / Noticias de León / USCAL

Cada vez es más acuciante la necesidad de mejorar la salud de los ecosistemas y de la fauna silvestre. Por ello el Sindicato Veterinario de Castilla y León (SIVECAL-USCAL) ha instado al Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, Sr. Juan Carlos Suárez-Quiñones, el incremento de plazas de veterinarios en Servicios con competencias en Medio Natural y Fauna, Pesca Fluvial y Lacustre, Caza, Evaluación, Prevención Ambiental y Cambio Climático, Educación e Información Medioambiental y Residuos y Suelos Contaminados, y la creación del Servicio de Epidemiovigilancia Veterinaria y Sanidad de la Fauna Silvestre en los Servicios Centrales de la Consejería y las Secciones de Sanidad y Unidades Veterinarias de la Fauna Silvestre en los nueve Servicios Territoriales de Castilla y León.

En un motivado informe, que se reproduce literalmente a continuación, se insta la creación de, al menos, 74 plazas exclusivas del Cuerpo Facultativo Superior (Veterinarios) para elaborar y ejecutar los programas de prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de la fauna silvestre y llevar a cabo estudios epidemiológicos en Espacios Naturales gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, entre otras muchas actuaciones que desde SIVECAL-USCAL consideramos ineludibles para evitar el progresivo deterioro del medio natural y la protección de la salud pública evitando o, al menos, aminorando la cadena de contagios de las crecientes zoonosis emergentes.

DE: SINDICATO VETERINARIO DE CASTILLA Y LEÓN (SIVECAL-USCAL)

A: SR. CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ASUNTO: Propuesta de creación de los Servicios Veterinarios Oficiales de Medio Ambiente, las Unidades Veterinarias de Fauna Silvestre y apertura de plazas a Veterinarios.

Una vez definida la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, mediante decreto 9/2022, de 5 de mayo, y su desarrollo de los Servicios Centrales, por Orden MAV/570/2022, de 27 de mayo, así como la de los Servicios Territoriales por ORDEN PRE/1029/2022, de 9 de agosto, procede la adaptación de la Relación de los Puestos de Trabajo a las actuales estructuras. Indicar que las nuevas estructuras, a nuestro entender,  adolecen de una evidente laguna en cuestiones de prestaciones de servicios en cometidos propios de la salud y el bienestar de los animales silvestres y otras funciones propias del Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios), que deberían abordarse con la mayor urgencia.

En este contexto, desde SIVECAL-USCAL proponemos la apertura al Cuerpo Facultativo Superior Sanitario (Veterinarios) de todos aquellos puestos de trabajo, tanto de los Servicios Centrales, como de los Territoriales, que tengan atribuidas competencias en Medio Natural y Fauna (Espacios Naturales, Flora y Fauna, Planes de recuperación de especies en peligro de Extinción, Plan de seguimiento de especies de especial interés, etc.), Pesca Fluvial y Lacustre (repoblaciones, translocaciones, inventarios, control de epizootias y zoonosis, especies exóticas invasoras, etc.), Caza (Cotos Privados de Caza, Reservas Regionales de Caza y Centros Experimentales de Estudio y Recuperación de Especies Cinegéticas de la Consejería, etc.), Evaluación, Prevención Ambiental y Cambio Climático (emisión de gases de efecto invernadero, declaración de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, contaminantes orgánicos persistentes, organismos modificados genéticamente, etiqueta ecológica, expedientes de autorización ambiental y de licencia ambiental, procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de evaluación ambiental, etc.), Educación e Información Medioambiental y Residuos y Suelos Contaminados (eliminación, gestión, tratamiento y traslados de residuos, programas de I+D+i, etc.).

Independientemente de esta propuesta general, le reiteramos la necesidad de creación de los SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE MEDIO AMBIENTE, indicándole que en la R.P.T. que se programa revisar en los próximos meses debería abordarse este proyecto, creándose en:

SERVICIOS CENTRALES:

Un Servicio de Epidemiovigilancia Veterinaria y Sanidad de la Fauna Silvestre, con sus correspondientes Secciones.

SERVICIOS TERRITORIALES:

Una Sección de Sanidad de la Fauna Silvestre en cada Servicio Territorial que coordine actuaciones con la Sección de Sanidad y Producción Animal de la provincia y disponga de un número de veterinarios similar a las Secciones Territoriales dependientes del Área de Gestión Forestal, que se complementarán con, al menos, dos Unidades Veterinarias de Fauna Silvestre en las demarcaciones comarcales/secciones territoriales por agrupación de las Oficinas Comarcales de Medio Ambiente que sean necesarias en cada provincia, con un mínimo de tres plazas por Unidad de Veterinarios Especialistas en Epidemiología y Medio Ambiente.

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LOS SERVICIOS VETERINARIOS OFICIALES DE MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, UNIDADES VETERINARIAS DE FAUNA SILVESTRE, Y SU CORRESPONDIENTE DOTACIÓN DE PLAZAS EXCLUSIVAS DE VETERINARIOS EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE.

1.- JUSTIFICACIÓN

La globalización, el cambio climático y determinados hábitos inadecuados del comportamiento humano, está propiciando una creciente manifestación de enfermedades de naturaleza infectocontagiosa (la mayoría zooantroponosis, aunque algunas de ellas antropozoonosis) que ponen de manifiesto la permanente interacción hombre-animales-medio ambiente, es decir, que solo existe Un Mundo y Una Salud (“One Health”). No conviene olvidar que el 65% de todos los patógenos del hombre, conocidos, son zoonosis con una relación directa con las actividades de la salud pública veterinaria. Son recientes exponentes de esta realidad: la enfermedad hemorrágica Crimea-Congo, la “viruela del mono”, la “gripe aviar”, la fiebre del Valle del Nilo Occidental, la tuberculosis, la sarna, la tularemia, etc. y otras importantes patologías epizoóticas que diezman los recursos faunísticos como el síndrome hemorrágico o la neumonía enzoótica de los conejos, ectima contagioso, queratoconjuntivitis, enfermedad de Aujeszky, peste porcina, parasitosis, etc., algunas de ellas “enfermedades emergentes” y otras “reemergentes”.

Hay que destacar también la utilización de sistemas de explotación semiextensivos de cotos, lo que traerá apareado la presumible aparición de residuos en los productos incorporados a la cadena alimentaria. Asimismo, tenemos el complicado problema de los reservorios naturales en la lucha contra enfermedades como la tuberculosis, brucelosis o rabia afectadas por costosas campañas de saneamiento y prevención.

Unido a lo anterior recordamos las diversas competencias que en materia sanitaria, y en lo referente a fauna silvestre y medio ambiente, reconoce a los Servicios Veterinarios Oficiales la actual Ley de Sanidad Animal y la Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, esto justifica que esa Consejería deba plantearse muy seriamente la creación de un Servicio Oficial Veterinario. Ese Servicio debe asumir como propias todas las funciones derivadas de lo anteriormente dicho y las que, con toda seguridad irán surgiendo, por la evolución de la sociedad y la importancia que están adquiriendo todos los problemas relacionados con la salud de la fauna silvestre y el medio ambiente, en su interrelación con la salud humana y los animales domésticos.

2.- ORGANIZACIÓN

Los Servicios Veterinarios Oficiales de Medio Ambiente aquí propuestos se organizarían mediante la creación de un Servicio de Epidemiovigilancia Veterinaria y Sanidad de la Fauna Silvestre a nivel de los Servicios Centrales, que debería de contar, al menos, con una Sección de Sanidad Veterinaria y otra de Epidemiología de la Fauna Silvestre, dentro de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

Asimismo, a nivel de los Servicios Territoriales, se deberían crear, adscritas a la Sección de Sanidad de la Fauna Silvestre, al menos dos Unidades Veterinarias de la Fauna Silvestre en cada provincia, dependiendo de las necesidades en cada una de ellas, en función del número de Espacios Naturales existentes en la Provincia y de su importancia cualitativa en cuanto a reservas faunísticas, con una dotación de, como mínimo, 18 Veterinarios Especialistas en Epidemiología de la Fauna Silvestre y otros 27 de Veterinarios Especialistas en Medio Ambiente.

3.- COMPETENCIAS

La norma que desarrolle las funciones de estos futuros Servicios Veterinarios Oficiales de Medio Ambiente debe incluir, a nuestro juicio, de forma ineludible las de:

  • Control del movimiento pecuario de especies silvestres en libertad ó procedentes de granjas cinegéticas o piscícolas, tanto a nivel nacional como internacional, en coordinación con las Unidades Veterinarias de las Secciones Agrarias Comarcales.
  • Control de Granjas Cinegéticas, de sus entradas y salidas, control de la pureza genética de los ejemplares destinados a repoblación, a fin de evitar hibridaciones.
  • Control de los movimientos en Reservas Regionales de Caza y en Centros Experimentales y de Recuperación de Especies Amenazadas.
  • Control de movimientos de piscifactorías dedicadas a la producción de ejemplares para repoblación.
  • Control del Registro de Núcleos Zoológicos con especies de fauna  silvestre, especialmente autóctona.
  • Control de repoblaciones y translocaciones en cotos de caza y espacios naturales.
  • Control de especies invasoras, véase avispón asiático, cormoranes, visón americano, mejillón tigre.
  • Control, seguimiento y vigilancia de los programas sanitarios sobre fauna silvestre elaborados por responsables de cotos de caza, granjas cinegéticas y Núcleos Zoológicos de todo tipo.
  • Elaboración y ejecución de Programas de prevención, lucha, control y erradicación de las enfermedades de la fauna silvestre y estudios epidemiológicos en Espacios Naturales gestionados por la Consejería de Medio Ambiente.
  • Gestión y desarrollo de actuaciones clínicas de todo tipo en Centros de Recuperación de Fauna Silvestre y en explotaciones gestionadas por esta Consejería.
  • Participación en programas de impacto ambiental relacionados con explotaciones ganaderas, residuos y vertidos, en coordinación con la Sección de Prevención Ambiental.
  • Control de las condiciones en que se incorporan a la cadena alimenticia humana productos provenientes de animales silvestres, en coordinación con los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública.
  • La formación puede y debe incluir al personal de campo, que colabora en la recogida de muestras de los planes de vigilancia (celadores de caza, agentes medioambientales, etc.), formación en bienestar animal durante el transporte (existe un servicio de celadores y agentes medioambientales que recogen animales heridos, desorientados, crías y que se transportan a los CRAS normalmente).
  • Control y manejo de los medicamentos que se utilizan para la captura de diferentes especies para su marcado (transmisores, identificación, muestreos o incluso el sacrificio cuando sea necesario).
  • Dirección técnico-sanitaria de las diferentes explotaciones cuya titularidad sea de la junta donde se produzcan animales: granjas cinegéticas, piscifactorías, etc.
  • Toma de muestras para el control parenteral o genético de diferentes especies que la legislación exige.
  • Gestión de botiquines veterinarios utilizados en los Servicios Territoriales.
  • Control de aprovechamientos micológicos y condiciones para su incorporación a la cadena alimentaria, en coordinación con los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud Pública y los Ayuntamientos.
  • Formación y educación ambiental, fundamental en la difusión de normas de conducta y de conocimientos básicos sobre sanidad animal.
  • Y, por supuesto, cualquier otra que se estime conveniente por esa Consejería.

4.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (R.P.T)

SERVICIOS CENTRALES

Servicio de Epidemiovigilancia Veterinaria y Sanidad de la Fauna Silvestre

PUESTO

PLAZAS
Veterinario Jefe del Servicio 1
Sección de Sanidad Veterinaria 6
Sección de Epidemiología de la Fauna Silvestre 4

SERVICIOS TERRITORIALES

Secciones de Sanidad de la Fauna Silvestre

Unidades Veterinarias de Fauna Silvestre

PUESTO

PLAZAS

Veterinario Jefe del Sección

9
Veterinario Especialista en Epidemiología de la Fauna Silvestre 18
Veterinarios Especialista en Medio Ambiente 36