Son los Servicios Oficiales de Salud Pública, Farmacéuticos y Veterinarios, los que deben asesorar a los Ayuntamientos

En la misma, pedimos al Gerente de Atención Primaria del Área de Salud de León que recuerde a los Coordinadores Médicos que los técnicos responsables de la Salud Pública en Castilla y León son los Servicios Oficiales de Salud Pública, Farmacéuticos y Veterinarios, y por tanto son ellos quienes deben informar y asesorar a los Ayuntamientos en esta materia.

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En relación a determinadas recomendaciones por parte de algunos Coordinadores de los Centros de Salud de la Gerencia de Atención Primaria de León, como puede ser el caso de Mansilla de las Mulas, en las que aconsejan a los regidores municipales lleven a cabo actuaciones derivadas de actividades y establecimientos públicos (clausura de todas las fuentes de agua públicas, mantener cerradas las piscinas, ludotecas, etc), le rogamos emita una nota interior recordando a los Sres. Coordinadores que las funciones de Salud Pública en Castilla y León son competencia del Servicio Territorial de Sanidad de León a través de los Servicios Oficiales de Salud Pública, y por tanto, son ellos los que deben informar a la población en general y a las Administraciones Públicas en particular sobre todas las cuestiones relacionadas con la misma.

En este sentido le recuerdo que el art. 19 de la Ley de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León define las competencias de los Equipos de Salud Pública:

  1. Los Equipos de Salud Pública son los órganos colegiados multidisciplinares de cada una de las demarcaciones sanitarias, que se organizarán bajo el principio general de polivalencia de funciones de las personas que lo componen, para asegurar fundamentalmente el cumplimiento de las funciones de inspección y control oficial reguladas en esta Ley y la normativa que sea de aplicación.
  2. Cada equipo de salud pública actuará bajo la dirección y supervisión de un coordinador con la finalidad de asegurar el adecuado funcionamiento del equipo y la coordinación con el resto de estructuras del sistema sanitario y entidades locales existentes en el ámbito respectivo.
  3. Igualmente, dichos equipos podrán coordinarse con cualquier otra estructura comarcal establecida por la Junta de Castilla y León en el marco de los programas que especialmente en el ámbito de la seguridad alimentaria y sanidad ambiental se establezcan.
  4. La constitución, composición y funciones de los equipos de salud pública se establecerán reglamentariamente.

Por ello le reitero que mientras no se constituyan oficialmente estos equipos, son los farmacéuticos y veterinarios de Salud Pública de la Junta de Castilla y León los que tienen que asesorar e informar a las corporaciones locales y llevar a cabo las tareas encomendadas en dicha Ley (controlar las situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública, gestionar los servicios y medios sanitarios para la consecución de los objetivos de las actuaciones de la prestación de salud pública, fomentar el cumplimiento de las garantías de calidad de la prestación de salud pública, realizar inspecciones y otros actos de control oficial, etc.).

En todas las Zonas Básicas, la Consejería de Sanidad dispone de profesionales de Salud Pública, veterinarios y farmacéuticos, que mediante controles oficiales garantizan que las actividades anteriormente mencionadas no supongan un riesgo para la salud de las personas, siendo ellos los únicos que tienen la capacidad y formación para evaluar los riegos que puedan existir de transmisión de Covid-19 como consecuencia de tales actividades. Asimismo, son los responsables de verificar las medidas preventivas establecidas por los gestores de los establecimientos para evitar la diseminación del SARS-CoV-2, incluyendo las establecidas por los Ayuntamientos en los establecimientos de su gestión, como es el caso de piscinas.

Por la tanto, y con el fin de evitar confusión y desconcierto en la ciudadanía y en los Ayuntamientos, la parte asistencial del sistema sanitario se debería abstener de realizar este tipo de declaraciones o juicios de valor y remitir a los profesionales de la Salud Pública cualquier cuestión relacionada con la prevención y control de la pandemia, pues son los veterinarios y farmacéuticos los que disponen de la información necesaria para determinar qué medidas preventivas se deben adoptar en las diferentes situaciones.

Es más, a lo largo de la pandemia por parte de los Servicios Oficiales Veterinarios y Farmacéuticos se ha estado en contacto, y asesorando, a las Autoridades Locales. Trasmitiéndoles todas las recomendaciones sanitarias en los diferentes sectores de actividad, especialmente en el ámbito de las piscinas. Por lo que no es necesaria la desafortunada participación de algunos Coordinadores Médicos, salvo que su colaboración sea fruto de una propuesta previamente valorada y consensuada por el Equipo de Salud Pública.

Declaraciones que no estén basadas en evidencias científicas ni en recomendaciones oficiales, como las llevadas a cabo por dichos coordinadores, son irresponsables. Y un claro ejemplo de ello es comentar, por un sanitario, en un medio de comunicación que «La mejor medida que podemos adoptar es cerrar todo lo público del Camino de Santiago. Los peregrinos en Mansilla van a la piscina, llevan las mochilas, los móviles, y aunque extrememos las medidas siempre hay riesgos». Precisamente para minimizar estos riesgos están elaborados los protocolos de bioseguridad por la Dirección General de Función Pública (https://www.saludcastillayleon.es/es/sanidadambiental/piscinas-uso-publico), que fijan con carácter obligatorio las medidas higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público, de sus instalaciones y servicios anexos, el control de la calidad sanitaria del agua y de su mantenimiento, las obligaciones del personal responsable de las instalaciones, el comportamiento de los usuarios, el régimen de autorizaciones, la vigilancia y las inspecciones sanitarias y el régimen sancionador aplicable en los supuestos de su incumplimiento.

Por los motivos expuestos, recordamos a todos los regidores municipales, que no dispongan de técnicos propios en materia de Salud Pública, se dirijan a los Servicios Oficiales Farmacéuticos y Veterinarios para cualquier información sobre el uso, vigilancia y control de este tipo de establecimientos.