USCAL pedirá el desarrollo de la Carrera Profesional para los empleados públicos de CyL

En estos procesos selectivos se debería valorar la fase de oposición el 55% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 45% (límite perfectamente constitucional).

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El desarrollo de la Carrera Profesional permitirá que todos los empleados públicos de Castilla y León perciban un complemento retributivo, que se fijará en función del subgrupo de pertenencia. Se estratifica en 4 categorías y su progresión dependerá de la  evaluación del desempeño profesional, es decir, la trayectoria y actuación profesional, los conocimientos adquiridos y el rendimiento y logros obtenidos a lo largo de la vida laboral. También podrán incluirse otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida. Y todo ello sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Esta progresión alcanzada por el Empleado Público dentro del sistema de carrera administrativa tendrá unos complementos retributivos que van desde los 600 €/año en la categoría y subgrupo más bajo, hasta los 8.200 €/año en la categoría y subgrupo más alto.

Desde USCAL, que hemos trabajado codo con codo con todos los Grupos Parlamentarios durante los últimos meses, consideramos muy positivo que por fin se valore el trabajo de todos los trabajadores de la Junta de Castilla y León, pues hasta ahora la carrera profesional solo estaba implementada en los trabajadores del Sacyl y por ello queremos destacar:

  • PrimeroQue se desarrolle, después de 12 años de retraso, la carrera profesional horizontal para todos los Empleados Públicos (Funcionarios, Laborales, Docentes y Sanitarios).

Hasta ahora solo la tenían desarrollada el personal que trabajaba en centros e instituciones sanitarias (aunque congelada desde el 2012 y que esta Ley reactivará). En total se verán beneficiados cerca de 90.000 trabajadores, incluyendo el personal temporal, que se distribuye en los siguientes grupos:

  • 000 Empleados Públicos que trabajan en Centros e Instituciones Sanitarias (Sacyl).
  • 000 Docentes no universitarios.
  • 000 Funcionarios
  • 000 Laborales

Es una lástima que el ámbito de aplicación no se haya hecho extensivo también, dentro de su capacidad de autogobierno y negociación, a todo el personal de las Universidades Públicas y a la Administración Local de Castilla y León

  • Que con 14 años de retraso, se desarrolle el art. 34 de la Ley de la Función Pública de CyL, incluyendo a los Farmacéuticos y Veterinarios en el mismo.

Para continuar el desarrollo de la Disposición final primera: Cuerpos y Escalas Sanitarios, de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, era necesario incorporar, en el ámbito de la Salud Pública y la Seguridad Alimentaria, a los funcionarios de los Cuerpos y Escalas Sanitarios que desempeñan los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de tal carácter para las que se exige una formación o titulación de las recogidas en el artículo 6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  • Tercero.- Establece unos procesos de estabilización en el empleo temporal que de entrada son muy positivos, aunque deberían haberse mostrando más ambiciosos en defensa del reconocimiento de la experiencia del personal de Castilla y León.

En estos procesos selectivos se debería valorar la fase de oposición el 55% sobre el total de la nota y la fase del concurso un 45% (límite perfectamente constitucional). Asimismo, se debería reflejar una valoración proporcionadamente más elevada del tiempo de los servicios efectivos prestados en plazas o puestos de trabajo adscritos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y todo ello fundamentado en base a las sentencias dictadas en los recursos de los últimos procesos de consolidación de empleo temporal y estabilidad en el empleo llevados a cabo en Castilla y León.

También se podría haber considerado excepcionalmente la realización de un concurso de méritos que permitiera un verdadero proceso de consolidación de empleo temporal.

  • Cuarto.- Igualmente resulta muy positivo que la primera convocatoria se tenga que llevar a cabo antes del 31 de diciembre del 2019 y que el carácter y alcance de la misma pueda negociarse de manera extraordinaria a las categorías I, II, III y IV en función del cumplimiento de la condición de la antigüedad de cada empleado público a la fecha de la convocatoria, en condiciones similares a las que se implantó en el 2009 en el Sacyl.

DECRETO 43/2009, de 2 de julio, por el que se regula la carrera profesional del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera.–

Proceso extraordinario de acceso a la carrera profesional para el personal estatutario fijo dependiente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que ostente tal condición a la entrada en vigor del presente Decreto.

1.– Acceso único y extraordinario a los grados I y II de la carrera profesional para el personal estatutario

2.– Acceso único y extraordinario al grado III de la carrera profesional

Por el contrario, consideramos muy negativo

  • Primero.- Que pretende confundir los sexenios con la carrera profesional.

El complemento por cada sexenio se retribuye automáticamente al cumplir seis años de antigüedad y únicamente se exige además acreditar un determinado número de horas de formación para cada nuevo sexenio. Por su parte, la carrera profesional horizontal lleva pareja muchos más determinantes: “Se deberá valorar la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluación del desempeño. Podrán incluirse asimismo otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida (art. 17 b) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)”.

  • Segundo.- Los importes de la carrera profesional deberían ser iguales para todos los sectores.

Los importes de los complementos de carrera profesional del personal funcionario, estatutario, docente y laboral deberían ser idénticos a los establecidos en la modalidad de carrera del artículo 85 a) de la Ley 2/2007, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.

Con esta modificación se equipararían en una sola modalidad los complementos de carrera profesional de todos los Grupos y Subgrupos de los distintos Cuerpos de la Administración General, Especial, Docente y Sanitaria de la Junta de Castilla y León.