Villaquilambre podrá cobrar un canon a las empresas de suministros

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El Ejecutivo Local mantendrá  un encuentro la próxima semana con los representantes de la Juntas Vecinales que conforman el Municipio. Uno de los puntos de este encuentro tratará sobre la consecuencia de las Sentencias del Tribunal Supremo que se han dictado recientemente, y que afectan a la situación de las empresas que gestionan las redes principales de transporte de electricidad y gas, respecto de las tasas a las que se refiere el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( STS 2.725/2016 y 2.728/2016) . Por ello, el concejal responsable ha creído conveniente mantener una reunión con las entidades locales menores (Juntas Vecinales) al objeto de informar sobre las actuaciones que, en su caso, pueden efectuarse por las mismas.

Y es que, según articula la legislación; “Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. (…). Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

En este sentido, hay que señalar que esto afectaría a tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos.

Por último, hay que recalcar que la reunión forma parte de una iniciativa que se divide en tres partes. Primero asesorar sobre la posibilidad de establecer tasas por el aprovechamiento especial del dominio público local efectuado por las empresas que llevan a cabo el mero transporte de suministros como la electricidad, gas, agua o hidrocarburos.

Segundo informar sobre la posibilidad de realizar una valoración del informe técnico económico que apoye a la referida tasa, que tome como valor de partida el valor catastral del suelo ya sea rústico o urbano, en función de la tipología de los bienes aprovechados, sin que quepa excluir la posibilidad de incorporar también el valor de las instalaciones o construcciones.

Y por último, estudiar la necesidad de realizar tareas de inventario de los suelos, subsuelos o vuelos que, dentro del dominio público local, resulten efectivamente aprovechados por las compañías transportistas.