Complemento por maternidad: novedades tras la última sentencia del TS

Un reciente fallo del Tribunal Supremo establece el derecho de un trabajador a cobrar el complemento de maternidad en su pensión de jubilación a pesar de haber prescrito el plazo de solicitud que marcaba la Ley General de la Seguridad Social.

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Ahora León/ Noticias de León/ Paternidad

Según el reciente fallo del Tribunal Supremo, este dictamen reafirma el derecho de los trabajadores a recibir este complemento.

Negar este beneficio a los hombres se considera discriminatorio

Iniciado en 2015, el complemento de maternidad por aportación demográfica originalmente sólo era accesible para las mujeres. Sin embargo, en diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que negar este beneficio a los hombres era discriminatorio. Esto dio lugar a una reforma del complemento, que pasó a llamarse «complemento para la reducción de la brecha de género».

El fallo surgió tras el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, instancias que consideraban prescrita la solicitud de un trabajador que recibió su pensión de jubilación en 2016 y pidió el complemento en 2022, cinco años después.

En su fallo, el Tribunal Supremo destacó que la negación del complemento en el momento de la solicitud de la jubilación fue discriminatoria. Para reparar esta discriminación, el Supremo determinó que los efectos económicos del complemento deben contarse desde la fecha de otorgamiento de la pensión de jubilación, siempre que se cumplan otros requisitos legales.

El tribunal argumentó además que el derecho a reclamar este complemento no podría haber empezado antes de la sentencia del TJUE en diciembre de 2019, que determinó que la norma que excluía a los padres de la percepción del complemento de maternidad era discriminatoria.

Además, el fallo enfatiza que el complemento de maternidad actúa como una extensión de la pensión contributiva de jubilación. No es una solicitud independiente, sino que está implícito en la petición de la pensión.

La Seguridad Social argumentó que el derecho al complemento había prescrito, pues había transcurrido más de cinco años desde la concesión de la pensión al momento de la solicitud del complemento. Este argumento se basó en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años.

Sin embargo, el Supremo desestimó este argumento, enfatizando que el derecho de prescripción no podría haber comenzado antes de la sentencia de diciembre 2019 del TJUE .

Con esto, el Tribunal Supremo confirma una anterior sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, afirmado el derecho de un trabajador a percibir un complemento de maternidad de un 10% de la cuantía inicial de la pensión reconocida, desde el 1 de diciembre de 2016.