ALARMA en todo país por la proliferación ilegal de obstáculos en calzada del tipo Cojín Berlinés

El artículo 12.2 del RDL 6/2015 prohíbe “… producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular…” ordenando el apartado 3 del mismo artículo que “Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes Plataforma ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas

0

Don Juan Carlos Toribio Ramos, en calidad de representante de la plataforma ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas (IMU), inscrita en el registro nacional de asociaciones en el Grupo 1, Sección 1 con el número nacional 609076 y con domicilio a efecto de notificaciones en apartado de correos 34 de Fraga (Huesca), con C.P. 22520 y dirección electrónica seguridadvial@defensamotociclistas.org. Actuando como perito judicial en investigación de accidentes de tráfico, especialista en circulación, tráfico y seguridad vial, director del Departamento de Seguridad Vial de IMU advierte que el obstáculo a la circulación del tipo “Cojín Berlines” no es ni debe considerarse un reductor de velocidad autorizado para uso en vía pública afectadas por el artículo 2 del R.D.L. 6/2015 y el artículo 1 del R.D. 1428/03. El Cojín Berlines constituye un obstáculo de especial riesgo para vehículos de dos ruedas del tipo ciclomotor o bicicletas y que puede afectar a la estabilidad de una motocicleta.

Qué es un cojín berlines?

El cojín berlines es un sistema ideado para calmar el tráfico y consiste en la instalación de una plataforma (normalmente modular) prefabricada y sobre elevada, habitualmente de forma cuadrada o rectangular, con abatimiento por sus cuatro lados, que se localiza en el carril de la calzada, no ocupando la totalidad del carril (zona de rodadura de la mayor parte de los vehículos). Los reductores de velocidad no pueden ser del tipo “Cojín Berlinés” existen varias razones, al menos dos son de carácter técnico y una es de carácter legal. Empezaremos por decir que un cojín berlines no es un reductor de velocidad, es un “obstáculo en calzada” al no cumplir con la orden FOM 3053/2008.

¿Por qué es ilegal?

Primero. El titular de la vía tiene la obligación de cumplir la Ley de Tráfico. Así lo dice el artículo 2 del RDL 6/2015 relativo al ámbito de aplicación y ratificado en el Reglamento General de Circulación en su artículo 1. Segundo. El artículo 12.2 del RDL 6/2015 prohíbe “… producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular…” ordenando el apartado 3 del mismo artículo que “Quien haya creado sobre la vía algún obstáculo o peligro, debe hacerlo desaparecer lo antes Plataforma ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas optando entretanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación”. Tercero. El artículo 4.2 del RD 1428/03 prohíbe producir en la vía o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular. Refuerza en este sentido el punto 3 del mismo artículo y texto legal que “No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación”. Vemos que nos habla de “Instalación” y “Entorpecer la circulación”. Cuarto. El artículo 5.1 del RD 1428/03 sobre señalización de obstáculos nos advierte a todos que “No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas” Quinto. El 23 de septiembre de 2008 el Ministerio de Fomento aprobaba la ORDEN FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta en carreteras de la Red de Carreteras del Estado, Orden que deben cumplir todos los titulares de las vías, aunque no sean del estado por la obligación impuesta por el artículo 5.1 del R.D. 1428/03. Sexto. En base a los criterios de la propia Norma que debe cumplirse, la Orden FOM 3053 2008, los cojines berlineses son ilegales al no ajustarse a los contenidos de la norma técnica y, por tanto, faltar a la obediencia debía al RD 1428/03 en lo relativo al dictado del artículo 5.1, pasando a tener la consideración de obstáculo. Séptimo. La obligación de retirada de todos estos obstáculos “Cojines berlineses” se localiza en el artículo 5.1 del RD 1428/03 y artículo 12.3 del RDL 6/2015. Orden FOM 3053/2008 Especifica en su punto 3.1 que, atendiendo a su geometría, los reductores de velocidad se clasificaran en dos tipos: Plataforma ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas  Reductores de velocidad de lomo de asno.

En ningún caso la norma trata al cojín berlines como reductor de velocidad o banda transversal de alerta. El apartado 3.3.2.3 sobre “Reductor prefabricado” nos habla de las dimensiones recomendadas para los reductores de velocidad. Dibujo señalización horizontal (Punto 3.4.1.1.b) Siendo que el artículo 5.1 del Real Decreto 1428/03 impone la obligatoriedad de cumplimiento de la norma técnica “Orden FOM 3053/2008”, las dimensiones, geometrías, montaje, criterios de instalación, señalización, etc son objeto de obligado cumplimiento. Plataforma ciudadana Unión Internacional para la Defensa de los Motociclistas seguridadvial@seguridadmotociclistas.org Apartado de correos 73. 50410 Cuarte de Huerva (Zaragoza) Ref.: 2021_SV_002 Página 5 de 7 ¿Por qué técnicamente es peligroso? Existen tres razones principales por las que un cojín berlines entra en el catálogo de elementos de riesgo vial:

Primera. Permite maniobra evasiva del obstáculo, favoreciendo la trayectoria hacia zonas de riesgo, generando hábito o conducta de riesgo.

Segunda. Puede modificar de forma involuntaria la trayectoria de un vehículo de dos ruedas hacia sus laterales, generando invasiones de carril contrario, salida de vía, etc.