Adiós a los patinetes eléctricos por las aceras

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Desconocimiento es la palabra que define la entrada en vigor de la norma que obliga ya a ir por la calzada a los patinetes eléctricos, que este sábado seguían circulando por las aceras.

Según aclara la DGT, estos vehiculos deberán circular entre 6 y 25 km/h y no podrán ir por las aceras desde este 2 de enero.

Peatones y taxistas tienen opiniones diversas, aunque coinciden en que lo ideal sería que estos vehículos fueran por el carril bici.

Este sábado ha entrado en vigor la nueva normativa para conductores de Vehículos de Movilidad Personal, como los patinetes eléctricos, que no pueden circular por aceras o zonas peatonales ni superar los 25 kilómetros por hora. Además sus conductores deben cumplir las normas de tráfico y por tanto podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y de detección de drogas.

No pueden llevar auriculares puestos, ni hacer uso del móvil o cualquier otro dispositivo mientras va conduciendo, según recuerda la Dirección General de Tráfico.

A partir de ahora serán las policías municipales las que se encarguen de la vigilancia y control y las que, con sus ayuntamientos, establezcan las prioridades a la hora de sancionar unas conductas u otras.

La regulación del patinete forma parte de un paquete de reformas legales, aprobado por el Gobierno el pasado 10 de noviembre, cuyo objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50 por ciento los fallecidos y los heridos graves durante la próxima década.

Normativa en vigor desde el 2 de enero

Vehículos

Los patinetes y VMP (con una o más ruedas y una única plaza) son definidos y considerados vehículos a todos los efectos, por lo que estarán obligados a cumplir las normas de circulación, como hacen los coches o las motos (alcohol, drogas, etc.). Quedan excluidos los vehículos para personas con movilidad reducida.

Prohibidos patinetes

Los patinetes deben circular entre 6 y 25 km/h y nunca podrán hacerlo por las aceras. También tendrán prohibida la circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos.

Certificado

Los VMP o vehículos de movilidad personal van a necesitar un certificado de circulación para acreditar que cumplen con los requisitos técnicos que se incluirán en el manual de características que próximamente recogerá una resolución de la Dirección General de Tráfico. Este certificado será obligatorio dos años después desde que se publique la citada resolución.

Pere Navarro, director general de Tráfico, ha explicado que esta es una primera regularización de las nuevas formas de movilidad, ya que para el futuro está prevista una nueva normativa que regule más aspectos como la edad para conducirlos, el uso de casco o chalecos reflectantes, etc.